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México

Determinan que dueña de la escuela “Rebsamen” es culpable de la muerte de los 19 niños

Mónica G, directora del Colegio Enrique Rébsamen fue condenada por el delito de homicidio culposo, al acreditarse que conocía del riesgo de su actuar irregular,lo que dejó en estado de vulnerabilidad a los menores frente a los efectos del sismo.

Esta sentencia llega tres años después de que 26 familias quedaron destruidas, a tres años de que los padres han demostrado por la vía legal la corrupción y la negligencia que existió en el colegio y a tres años de que los padres atraviesen por un inmenso dolor tras la muerte de 19 alumnos, la mayoría de siete años.

Las palabras con las que los padres cerraron el juicio de la directora del Colegio Enrique Rébsamen, fueron primero dirigidas para los jueces, a quienes exigieron justicia, y luego a la profesora, a ella le dijeron que el 19 de septiembre de hace tres años, la vida de 26 familias había quedado destruida.

A cada padre que estuvo presente en la última audiencia, de los 19 alumnos fallecidos en el colegio, le dieron la palabra. En total, pasaron una decena. Usaron entre cinco y diez minutos para expresar su dolor y exigir a las autoridades que nunca más un niño muera en una escuela por negligencia y corrupción.

Entre los padres que hablaron estuvieron: Mónica Ortega López, Mireya Rodríguez Martínez, Alejandro Jurado y Oscar Vargas.

Mónica contó al periódico nacional Excélsior que todos los padres pidieron a los jueces justicia, que ‘Miss Moni’, como también era conocida, fuera condenada por las omisiones y la corrupción que hubo en el colegio, donde la documentación apócrifa para poder operar y las violaciones a las reglas de construcción fueron una constante, de acuerdo con los peritajes presentados en este juicio, que inició el pasado 12 de agosto.

Mireya le dijo que los hijos que perdieron eran un tesoro y que había destrozado la vida de familias completas. Además, apenas, hasta este juicio, muchos padres se enteraron de las irregularidades con las que funcionaba el colegio.

Los abogados que representaron a las víctimas fueron Bufete Fuentes León, la Barra Mexicana de Abogados y Noé Franco Pacheco de Asesoría Jurídica Victimal.

A las 22:15 horas, el abogado Noé Franco confirmó el fallo a Excélsior y dio a conocer la noticia, a través de su cuenta de twitter: “Celebramos que el Tribunal de Enjuiciamiento de la UGA 7 dictó sentencia condenatoria a Monica Garcia Villegas, sentencia que sienta precedentes en el sistema jurídico mexicano”.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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