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México

Diputados podrían sepultar los fideicomisos para ciencia y tecnología

El próximo 29 de septiembre los miembros la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados han sido citados para celebrar su decimoprimera reunión ordinaria, el punto 7 de la orden del día pretende aprobar el dictamen que, entre otras cosas, deroga los artículos 23 al 28 de la actual Ley de Ciencia y Tecnología, con ello se eliminarían todos los fideicomisos del Conacyt que incluyen el manejo de los fondos institucionales, sectoriales, de cooperación internacional y los mixtos. Además, afectaría al Fondo Nacional de Desastres (Fonden), al de atención a víctimas y a fideicomisos relacionados con el cine, el deporte, la bioseguridad y la protección del medio ambiente.

Esto ha sorprendido a la comunidad científica, pues con anterioridad se llevaron a cabo tres sesiones de Parlamento Abierto los días 4, 18 y 26 de junio de 2020, en ellas los directores de Centros Públicos de Investigación (CPI), del Cinvestav y de otras entidades públicas, dieron abundantes razones y coincidieron en que, de concretarse la extinción de los fideicomisos de ciencia y tecnología, los resultados serían desastrosos.

Incluso en un comunicado el pasado 15 de abril, los coordinadores de todos los grupos parlamentarios, señalaron que se pronunciaban por garantizar los recursos para ciencia y tecnología y que entendían que el quehacer científico tiene una planeación y un ejercicio de gasto con especialización y sus resultados no siempre son inmediatos. En este comunicado se mencionan también diferentes razones legales por las que los fideicomisos de ciencia y tecnología no deberían estar incluidos en el proceso de extinción decretado por el presidente de México el pasado 2 de abril.

En respuesta a este nuevo intento por eliminar los fideicomisos, representantes de diversas academias tuvieron una reunión el pasado viernes y se acordó que cada academia se expresaría de manera individual y directa ante la Comisión de Presupuesto, también de manera pública, pues aseguran, la aprobación de este dictamen sepultaría los fideicomisos.

En entrevista, el doctor David René Romero Camarena, presidente de la Sociedad Mexicana de Bioquímica e investigador del Centro de Ciencias Genómicas de la UNAM, explica que bajo la excusa de que los fideicomisos son poco transparentes y que presentan corrupción, se pretende eliminarlos; sin embargo asegura que todos los fideicomisos de ciencia son observados por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, con revisiones periódicas anuales o bianuales.

Dijo que es irresponsable que se tenga que extinguir una parte, para atender una prioridad nacional como es el Covid-19, pues con la extinción de fideicomisos en números gruesos se recuperarían alrededor de 78,000 millones de pesos no comprometidos, de ese total los fideicomisos de ciencia equivalen a poco más de 2,000 millones de pesos esto apenas es el 2.6% de lo que se recuperaría, en cambio para la ciencia sería un daño enorme.

Por ello, el llamado es para que los legisladores reconsideren el predictamen y permitan la preservación de los fideicomisos, “nos gustaría mantener un canal abierto, lo hicimos durante el Parlamento Abierto y hoy queremos ser tomados en cuenta”.

Este anuncio llega justo cuando estamos en los niveles más bajos de presupuesto para Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en años, en términos reales el presupuesto es comparable con el que teníamos en 2012, pero con muchas necesidades más, “hoy ni siquiera podemos pedir que se amplíen los recursos, estamos pidiendo que no se reduzcan para poder trabajar”.

En este momento además los canales de comunicación con Conacyt están rotos, “no se nos escucha para nada y eso es una cosa muy preocupante, se están tomando decisiones sin la voz de los científicos. Esto es lo que nos anima a unirnos y levantar la voz, no tiene que ver con una tendencia política, la realidad es que respetamos nuestra profesión, queremos hacer lo mejor para México y quedarnos callados sería irresponsable”.

Romero Camarena explica que además el predictamen no contempla ningún mecanismo alternativo a los fideicomisos, solamente asigna responsabilidades a diferentes entidades del Estado para que lleven a cabo esa extinción y en cierto sentido, para que tomen en cuenta las necesidades de cada área; sin embargo, con un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que no contempla incrementos para ciencia, en realidad significa una reducción de recursos.

Fuente: El Economista

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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