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México

Aprueban multas por más de un millón de pesos a quienes impidan entrada a las playas

El Senado de la República aprobó una reforma para permitir el libre acceso y tránsito a las playas de México, con lo cual se eliminan aquellos espacios considerados como privados.

La reforma fue aprobada por unanimidad, con 107 votos a favor, con lo que se reafirmó que las playas mexicanos son públicas, y se calificó como una violación a la ley limitar su acceso mediante cercas, construcciones, elementos de seguridad privada p personal hotelero.

“La restricción al acceso de playas que realizan los propietarios de predios colindantes a la zona federal marítimo.terrestre, representa un acto de discriminación a los ciudadanos, pues asumen como propia una franja que no está en el comercio y cuyo dominio corresponde a la nación”, señaló la Senadora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Mónica Fernández.

Mientras el Senador Antonio García, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), destacó que con ello se evitará caer en actos discriminatorios por parte de particulares.

“¿Cuántos de nosotros no hemos ido a algún lugar turístico y, encuentran letreros donde está prohibido el paso? Pero, a parte de eso, no consienten que alguien se instale a disfrutar de la playa, a disfrutar de un recurso natural y que son bienes de la nación”, aseveró.

La reforma establece que aquellos que impidan el libre tránsito sobre las playas se harán acreedores a multas de más de un millón de pesos.

A la par, el dictamen señala que los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítima terrestre deberán permitir el ingreso de paseantes, en caso de que no existan vías públicas o accesos.

Mientras aquellos titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos que impidan el acceso a las playas y sean reincidentes, podrían perder la concesión.

Fuente: SinEmbargo

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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