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México

TEPJF da luz verde a encuesta para renovar dirigencia de Morena

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el mecanismo de encuesta para la renovación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Durante una sesión vía teleconferencia, los magistrados decidieron desechar las 14 impugnaciones presentadas por Alfonso Ramírez Cuellar, presidente interino del partido, y por militantes como Gibrán Ramírez Reyes, en contra de las modificaciones efectuadas a los lineamientos de la convocatoria, así como a una presunta ausencia de reglas.

Durante la explicación de su proyecto, el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, expuso que los integrantes de la Sala Superior determinaron que la Ley de Partidos Políticos permite la participación.

“Pensamos que también era un camino confiable, porque efectivamente este Instituto Nacional Electoral es una autoridad que cuenta con la confianza de la ciudadanía y que se rige por los principios electorales. Es por eso que estamos desestimando todos los argumentos que se nos presentan en el sentido de que se incumplieron los principios electorales”, expuso.

Respecto a la inconformidad sobre la supuesta violación al principio de igualdad, al postular un número mayor de mujeres que de hombres, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso aclaró que “la paridad no es un techo para las mujeres. La paridad para las mujeres es un piso mínimo, una base a partir de la cual se está construyendo una igualdad transversal”.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, argumentó que de haber aceptado la suspensión del proceso de selección, “se estarían desconociendo las sentencias previas que emitimos desde esta Sala Superior, cuando el contexto de hoy y el contexto en que se emitieron sigue siendo el mismo”.

“En las resoluciones más recientes se confirmó la implementación de la encuesta en un contexto en el que ya transcurría el proceso electoral 2020-2021. Al día de hoy no hay ningún cambio de circunstancia, ni existe razón alguna por la cual deba aplazarse el proceso de renovación de la Presidencia y Secretaría General de Morena”, expuso.

El Tribunal rechazó la filtración de “documentos de trabajo”, como sucedió el pasado domingo, cuando se divulgó el proyecto del magistrado Fuentes Barrera. En el proyecto “filtrado” se proponía revocar el proceso de renovación de la presidencia y secretaría general del CEN de Morena.

En respuesta, el diputado Mario Delgado, aspirante a la presidencia nacional de Morena, declaró el lunes que consideraba “grave” el proyecto del magistrado Fuentes Barrera, para que el Tribunal anule el proceso de elección de la dirigencia nacional de ese partido, que lleva a cabo el INE.

Durante la sesión del lunes, Fuentes Barrera afirmó que este era “un documento de trabajo que se somete a consideración de los Magistrados para detonar un diálogo jurídico, un diálogo constitucional que permita construir las mejores soluciones ”. Varios magistrados también se posicionaron en contra de las filtraciones de dichos documentos.

Los finalistas

Entre los aspirantes a dirigir Morena, el diputado Porfirio Muñoz Ledo se situó como el candidato más reconocido, con 14 puntos de diferencia, sobre el también diputado Mario Delgado, quien ocupó el segundo lugar.

De acuerdo con los resultados de la encuesta de reconocimiento, el INE informó que los candidatos finalistas para la dirigencia de Morena son, en orden alfabético: Mario Delgado, Hilda Mirna Díaz, Adriana Menéndez, Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky.

Fuente; Aristegui Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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