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México

Bimbo no le teme al nuevo etiquetado; descarta impacto

La compañía de panificación es la más grande del mundo operando en 32 países de América, Europa, Asia y África.
Prácticamente domina el segmento, a pesar de su competencia desde Gamesa, Cuétara, Nabisco, Modelez Internacional y PepsiCo.

En marketing, el empaque es primordial para vender un producto, entre más llamativo sea, el consumidor puede prestar más atención e incluso llevarse un producto porque influyó en él. Es tan importante que puede promover una alimentación sana en los consumidores, tal como pretende la NOM-051 con el nuevo etiquetado. Bimbo confirma que es relevante, pero que no les ha dado un golpe en ventas.

El quitar a personajes como el Osito Bimbo puede afectar el impacto ante los consumidores y colocar sellos con advertencias de altos niveles de azúcares también, pero a pesar de que todos los pasteles, galletas, dulces y botanas de Grupo Bimbo tienen grandes cantidades de estos símbolos, Daniel Servitje, presidente del Consejo de Adminisración de la compañía, dijo que han mantenido sus ventas.

Por medio de una conferencia, explicó que sí cumplirán con las medidas que impone la NOM-051 y por ende, sus productos tendrán los famosos sellos de alto contenido de grasas, azúcares y sodio, sin que esto “les quite el sueño”.

“El impacto en términos de volúmenes es temprano para decir algo, pero estamos encontrando que nuestros volúmenes son estables comparados con los de meses anteriores”, ahondó.

Si bien en su reporte correspondiente al tercer trimestre del año, Bimbo informó una clara caída en ventas en México en las categorías de botanas saladas y confitería, parecen tener todo bajo control. Los canales de conveniencia, máquinas expendedoras, mayoreo y servicios de alimentos son los que suman a la baja.

Sin embrago, explicó que no han registrado un impacto significativo, por lo que prevén que el nuevo etiquetado no les genere un impacto negativo ante los ojos de los consumidores mexicanos.

Fuente: Merca 2.0

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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