Conecta con nosotros

México

Presenta Senador reformas para optimizar costos y calidad de servicios en materia energética

Con el propósito específico de lograr mejores estándares normativos, de seguridad, de competencia, de eficiencia, de permanencia, de transparencia, de optimización de costos regulatorios y calidad en los servicios que recibe el consumidor, el senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, presentó ante el pleno del Senado de la República una Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones en el sector de los petrolíferos.

La Iniciativa presentada por el senador morenista, propone una simplificación regulatoria de trámites en materia de petrolíferos a través de una serie de reformas a la Ley de Hidrocarburos; a la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

La propuesta tiene su fundamento en el principio de simplificación regulatoria, el cual está establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, y que hace referencia a la implementación de políticas públicas que mejoren y simplifiquen regulaciones, trámites, y servicios, y que compromete al Estado no sólo a alentar y proteger la actividad económica que realizan los particulares, sino también a proveer de las condiciones necesarias para que el desempeño del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable.

Explicó Pérez Cuéllar, que la Iniciativa busca flexibilizar requisitos y agilizar el otorgamiento de permisos y cesiones de derechos; incorporar un esquema de avisos administrativos; ampliar la figura de la afirmativa ficta para diferentes tipos de trámites en materia energética; y reducir plazos para todo tipo de trámites;
De la misma manera, pretende acotar márgenes de discrecionalidad en el otorgamiento de permisos; dejar sin efectos las Disposiciones Administrativas de Carácter General, como el Sistema de Registro Estadístico de las Transacciones Comerciales de Gas Licuado de Petróleo (SIRETRAC GLP); modificar el esquema de informes calendarizados a la autoridad que resultan innecesarios; ampliar los medios de defensa de los particulares en el ámbito administrativo, y armonizar las sanciones que actualmente no son consistentes con la naturaleza de la conducta sancionable, toda vez que su diseño fue concebido sin considerar adecuadamente las características y dimensiones reales de cada actividad regulada.

Detalló el legislador chihuahuense, que de aprobarse la reforma, los avances esperados para el sector de los petrolíferos van en beneficio del consumidor final reduciendo los costos regulatorios excesivos que afectan el precio de venta al público, propiciando una mayor competencia, fomentando y facilitando la libre concurrencia al mercado, más seguridad al evitar desviar recursos humanos y materiales hacia el cumplimiento de regulaciones innecesarias, costosas e ineficientes, mejorando la calidad en los servicios que reciben los consumidores con costos regulatorios más competitivos.

Además, propicia una mayor competencia en el mercado de los petrolíferos, al flexibilizar los requisitos y plazos para el otorgamiento de permisos y de cesiones de derechos, los cuales constituyen barreras de entrada a nuevos agentes económicos al mercado, y obstaculizan la libre competencia; Fortalece a la Empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos (PEMEX) al disminuir la carga regulatoria a la que está sujeta por ser Permisionario de Transporte, Almacenamiento y Comercialización de petrolíferos, ya que la Iniciativa propone flexibilizar todo tipo de trámites, modificar el esquema de informes que actualmente resultan innecesarios, además de incorporar figuras como la afirmativa ficta y los avisos que reportan mucho mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

Concluyó, que con ello que se genera además, ahorros presupuestarios, al destinar menor cantidad de recursos humanos y materiales en la supervisión de excesos regulatorios ineficientes, y se canalizan mayores recursos al fortalecimiento de la seguridad industrial de las instalaciones de los Permisionarios, dado que hoy en el sector de los petrolíferos se distraen esos recursos para canalizarlos al cumplimiento de la excesiva y costosa regulación administrativa que no aporta beneficios al consumidor final ni a las actividades que regula.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto