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México

Suspende UNAM actividades presenciales hasta marzo de 2021, por la pandemia

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) extendió hasta el 31 de marzo del 2021 la suspensión presencial de todo tipo de reuniones académicas, de difusión y culturales, como cursos, conferencias, congresos, seminarios, mesas redondas y talleres, entre otros, en instituciones del extranjero.

También quedan interrumpidas las visitas de intercambio académico internacional y la recepción de visitantes para la realización de estancias académicas o de investigación.

Además, tampoco se autorizará ningún tipo de apoyo económico institucional para movilidad –viáticos, pasajes terrestres o aéreos, inscripciones, entre otros–, ya sea a cuenta de ingresos ordinarios o extraordinarios, para comisiones, licencias académicas, permisos, estancias académicas o de investigación, ni para recibir a académicas o académicos visitantes.

Tales medidas responden a la necesidad de prevenir la propagación de la pandemia entre la comunidad universitaria, según se establece en el acuerdo emitido por el rector Enrique Graue Wiechers.

“En atención a las medidas necesarias que se requiere tomar para proteger a la comunidad universitaria de la pandemia que afecta al país, la Universidad Nacional Autónoma de México en pleno ejercicio de su autonomía realiza las acciones necesarias para ayudar a prevenir y controlar dicha pandemia”, puntualiza el documento.

Por lo pronto, mientras dure la contingencia la administración central de la UNAM, las entidades académicas y dependencias universitarias, en el ámbito de su competencia y conforme a la disponibilidad presupuestal, procurarán efectuar actividades académicas y culturales a distancia o vía remota.

La realización de trabajos y prácticas de campo o estancias académicas dentro del territorio nacional, aclara, se autorizará una vez que se evalúen los riesgos para quienes pudieran asistir en cada uno de los casos solicitados, previa evaluación por las entidades académicas.

Se trata, puntualiza, de acciones emergentes que protegen la salud de todas las personas que integran la comunidad universitaria y del público en general que acude cotidianamente a las instalaciones universitarias, ante el grave riesgo que representa la enfermedad que causa el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Fuente: Proceso

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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