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México

Abandono a embarazadas podría castigarse con prisión por 6 años

Por unanimidad, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al Código Penal del Estado para castigar con penas de uno a seis años de cárcel y multa de 180 a 360 cuotas, a quien abandone a su pareja embarazada o incumpla obligaciones con personas que tengan alguna discapacidad o pertenezcan a grupos vulnerables como adultos mayores.

La propuesta que modifica por adición el artículo 335 del Código Penal del Estado, correspondiente al capítulo II referente a Abandono de personas, fue aprobada en la sesión del miércoles con el voto a favor de 32 legisladores, cero en contra y cero abstenciones.

La iniciativa fue presentada el 14 de noviembre de 2019 por el diputado local del PRI, Jorge de León Fernández, a fin de proteger a las mujeres en estado de gravidez y a los menores en gestación.

Al ser enriquecida durante las discusiones, la reforma quedó como sigue: “Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o sujetos de interdicción (privación de un derecho impuesto por un autoridad judicial), se le impondrá una pena de prisión de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas”.

¿Deben encarcelar por abandonar a parejas embarazadas?

 

Asimismo, serán objeto de “pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios, o alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.

Y en caso de no haber reconocimiento de paternidad, los costos de las pruebas científicas que hagan prueba plena de paternidad, serán cubiertas por el padre en caso de ser positivas.

Jorge de León puntualizó que el objetivo de la reforma aprobada, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es inhibir prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia mujeres que son abandonadas en estado de gravidez, y sus parejas se desentienden económicamente de ellas y sus hijos.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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