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México

Hija de la alcaldesa de Metepec gana casi un millón de pesos en el DIF

El Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, negó que Mariana Cabeza Gamboa, presidenta del DIF local e hija de la Alcaldesa, reciba percepciones indebidas, esto luego de que el diario Reforma informó que la funcionaria cobró casi un millón de pesos entre 2019 y 2020 en un puesto honorífico.

El diario reveló que la hija de la Alcaldesa de Metepec, Gabriela Gamboa, cobró de junio a diciembre de 2019 una remuneración bruta de 476 mil 30 pesos, de acuerdo con información que consultó vía transparencia.

Detalló que el puesto ocupado por Cabeza Gamboa es de “director E”, pero obtuvo mayor remuneración que otras personas en el mismo cargo de otras dependencias, como las direcciones de Desarrollo Social o Desarrollo Urbano y Metropolitano, ahí los directivos ganaron un sueldo bruto de 78 mil 445 pesos.

El Ayuntamiento de Metepec negó hoy que exista alguna irregularidad. Areli Hernández Martínez, titular del Órgano Interno de Control Municipal, rechazó que algún integrante de la Junta de Gobierno de los DIF Municipales del Estado de México reciba alguna remuneración adicional por su cargo.

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Aseguró que cada integrante de Junta recibe recibe un sueldo por las obligaciones legales, por ser sujetos a responsabilidades y al ser considerados servidores públicos. detalló.

“Es importante precisar que la actual Presidenta del DIF Municipal recibe las mismas percepciones que anteriores titulares, con la diferencia que no recibe ingresos encubiertos o remuneraciones adicionales”, aseguró el Ayuntamiento de Metepec en un comunicado.

Areli Hernández opinó que las descalificaciones contra la titular del DIF tienen que ver con que sea mujer.

Fuente: SinEmbargo

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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