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México

Joven se quita la vida tras una prueba rápida de Covid-19 positiva

Luego de que la prueba rápida de Covid-19 que se realizó diera positivo, Mario A. M., de 29 años de edad, presuntamente se quitó la vida en uno de los baños del del Hospital General de Zona (HGZ) No. 7 del IMSS en Monclova (Coahuila).

«Fue un caso fortuito, inesperado», señaló Leopoldo Santillán Arreygue, delegado del IMSS en Coahuila, respecto al paciente.

De acuerdo con información de medios locales, el hombre llegó el sábado con saturación (oxigenación) de un 90 por ciento y una prueba rápida al Coronavirus que dio positivo, por eso lo ingresaron al área Covid y le practicaron la prueba (de confirmación) PCR.

El lunes, al mediodía, el enfermo se levantó de la cama y, por su propio pie, entró al baño donde, unos 20 minutos después, un enfermero fue a buscarlo porque se había tardado mucho. Ahí lo encontró colgado de una sábana que había atorado con la puerta.

El muchacho no se enteró que no estaba infectado, pues poco después recibieron el resultado del examen que fue negativo a Covid. Su muerte sorprendió al personal del hospital.

El delegado rechazó tajante proceder contra trabajadores del Seguro Social que atendían al paciente.

«No podemos tomar medidas contra el personal porque no fue un homicidio, fue una situación fortuita, un caso inesperado», respondió a un reportero que le preguntó si sancionarían a quienes no lo vigilaron bien.

«El paciente estaba en posibilidades físicas de desplazarse al baño y de resguardarse por su propio medio no sabemos adentro que puedan hacer», añadió.

Señaló que el paciente llegó con una prueba rápida que era positiva «pero nosotros siempre confirmamos con el PCR que es el ‘confirmatorio real’ y salió negativa».

Respecto a la posibilidad de prevenir más casos como este, apuntó que todos los pacientes que entran al área Covid reciben aporte o apoyo de alguna manera.

Fuente: Diario de Yucatán

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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