Finalmente, después de 3 años de recibir la orden del Poder Legislativo, el Gobierno federal -específicamente el regulador sanitario Cofepris y la Secretaría de Salud- emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero el reglamento tan esperado para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.
Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.
Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:
a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
b) Investigación para la salud y farmacológica.
c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Nos enteramos que uno de los factores que estaba retrasando la salida de este reglamento -pues estaba listo desde hace varias semanas- es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) pedía presupuesto adicional para ejecutar las labores que le impone el nuevo ordenamiento, y en las negociaciones con la Secretaría de Hacienda se llevaron varias semanas. Pero al final Sader accedió a cubrirlo con los recursos aprobados conforme el Presupuesto de Egresos del 2021.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos: Disposiciones generales
Laboratorios de control de calidad
De los fines de la cannabis
De la importación
De la exportación
De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis
De la publicidad y comercialización
Iñigo Labarri, director jurídico de la asociación Procanna -organización que ayuda a campesinos de zonas serranas del país con capacitación, infraestructura y asesoría legal para generar cultivos sustentables y detonar riqueza en zonas abandonadas), dijo a El Economista que lo importante de este reglamento es que ya finalmente se está resguardando las activididades de siembra, cultivo y cosecha para el uso terapéutico de las sustancias derivadas de la planta.
Era lo más esencial que se requería porque las demás actividades contempladas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, que hablan de la siembra, cultivo, cosecha, transformación, comercialización, transporte, Investigación y Desarrollo, son actividades ya reguladas por el Reglamento de Insumos de la Salud (RIS), así como el aspecto de control sanitario de productos y servicios; también el que ve todo en materia de publicidad y en materia de investigación. Para todas esas actividades ya existen regulaciones.
Pero no había ningún reglamento que marcara la pauta para la siembra y cosecha, y es la parte que ahora con lo publicado en el Diario Oficial ya se está regulando”, observó.
Dijo que en la nueva regulación se están introduciendo conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y también se están introduciendo cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad y otros puntos importantes para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados de la mariguana.
Fuente: El Ecconomista