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México

¿Por qué el gobierno de AMLO exoneró a Cienfuegos?

La Fiscalía General de la República (FGR) informó este jueves de su desistimiento de emprender acciones legales contra el exsecretario de Defensa, Salvador Cienfuegos, ya que no encontró pruebas de que éste se haya reunido con miembros del cártel del «H2», organización criminal con la que se le vinculó en Estados Unidos.

Aquí lo que dijo la dependencia sobre el exsecretario de Defensa.

Relación con el «H2»

En una tarjeta informativa, la FGR dictaminó que el secretario de Defensa durante la administración de Enrique Peña Nieto tampoco mantuvo comunicación alguna con el grupo liderado por Juan Francisco Patrón Sánchez, el «H2», a través de algún otro medio investigado.

En tanto que, explicó, no se encontraron indicios de acciones de protección contra los presuntos criminales, ni existe rastro de que el ahora exfuncionario diera órdenes a sus súbditos en la Secretaría de Defensa (Sedena) en beneficio de dicho cártel.

Patrimonio de Cienfuegos 

En lo referente a la situación patrimonial de Salvador Cienfuegos, la dependencia a cargo del Alejandro Gertz Manero, concluyó que no hay «síntoma de obtención de ingresos ilegales o acrecentamiento de su patrimonio fuera de lo normal» ni en discordancia con su sueldo al frente de la Sedena.

«Por los motivos anteriores, y con base en los razonamientos y pruebas en la carpeta correspondiente, la Fiscalía General de la República, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ha determinado el no ejercicio de la acción penal, en favor del General Salvador Cienfuegos Zepeda», sentenció.

El resultado de las pesquitas de la FGR se da luego de más de 50 días de que el exgeneral de la Sedena regresara a México el 18 de noviembre tras ser detenido cinco semanas en Estados Unidos acusado de delitos contra la salud y lavado de dinero.

La detención de Cienfuegos en dicho país, derivado de investigaciones de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos de América (DEA), causó molestias en el gobierno mexicano, ya que de acuerdo a éste, no se informó con antelación sobre la operación de la dependencia estadounidense.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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