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México

Campeche regresaría a aulas en febrero; vacunarán a 20 mil maestros

De cara a la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, Campeche sería el primer estado de la República Mexicana en regresar a clases presenciales; así lo dio a conocer el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en su conferencia de prensa mañanera de este martes 19 de enero.

De acuerdo con el mandatario, los niños de Campeche podrían volver a clases para la tercera semana de febrero; esto debido a que la entidad ya lleva varias semanas con semáforo epidemiológico en color verde.

Para este fin de semana se prevé vacunar a 20 mil maestros y personal educativo de Campeche.

Cabe recordar que apenas el pasado 5 de enero, AMLO pidió a las autoridades de los estados de Campeche y Chiapas reabrir las escuelas para dar un paso a la normalización de las actividades que fueron suspendidas con la llegada de la pandemia a México.

Esta petición se hizo bajo el compromiso de que el Gobierno federal comenzaría la aplicación de vacunas antiCOVID-19 a los profesores, quienes ya fueron canalizados como un grupo prioritario en la campaña de vacunación del coronavirus.

Hugo López-Gatell, subsecretario de Promoción y Prevención de la Salud, añadió en dicha fecha que los docentes de Campeche y Chiapas recibirían la vacuna contra la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 de Pfizer.

A esta petición del Gobierno federal respondieron las autoridades estatales de Campeche con una negativa:

“No estaríamos regresando a las clases presenciales debido a la mucha movilidad del estado (Campeche); esperamos que este comportamiento que se ha tenido con el semáforo verde tenga continuidad, pero tendríamos que esperar para tomar las decisiones acertadas y no poner el riesgo a los educandos y al personal docente”

Los padres de familia también se opusieron a la petición de AMLO.

El titular de la Secretaría de Educación en Campeche no especificó una fecha sobre el regreso presencial a clases, ya que siguen monitoreando el comportamiento de la pandemia en la entidad.

“Es muy importante la parte educativa, pero le damos la prioridad a la salud de los campechanos”

Sobre una vacunación a los docentes, el secretario dijo que es muy importante no dejar sin vacuna a todas las personas del sector de la educación, porque con la movilidad podría derivarse un contagio.

Fuente: Uno TV

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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