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México

Pide Pérez Cuéllar incluir a odontólogos y dentistas en esquema de vacunación contra Covid

El senador por Morena Cruz Pérez Cuéllar, presentó un punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a que dentro de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México; así? como en la estrategia de vacunación que se esta? llevando a cabo, incluya a odontólogas y odontólogos o dentistas, dentro del grupo de trabajadores de la salud que deben ser vacunados contra el virus SARS-CoV-2.

Lo anterior, lo expresó el senador morenista, teniendo en cuenta que este grupo de profesionistas, no entró en los grupos de poblacio?n que tienen prioridad en la aplicacio?n de la vacuna (basado en las recomendaciones del Grupo Te?cnico Asesor de Vacunacio?n Covid-19), el cual fue el siguiente: trabajadores de la salud; personas de 80 y ma?s an?os; personas de 70 a 79 an?os; personas de 60 a 69 an?os; personas de 50 a 59 an?os; personas de 40 a 49 an?os, y poblacio?n menor de 40 an?os.

Detalló Pérez Cuéllar que dentro de los trabajadores de la salud que ya fueron vacunados o que ya se les esta? aplicando la segunda dosis -en el que se contempla a un millo?n de personas aproximadamente- se consideraron 11 subgrupos que incluyen al personal que trabaja en el cuidado, al interior o afuera de las instituciones formales de salud con potencial exposicio?n a personal, pacientes o material potencialmente contaminado con el virus SARS-CoV-2: enfermeri?a; inhaloterapia; medicina; laboratorio y qui?mica; radiologi?a camilleri?a; limpieza e higiene; operacio?n de ambulancias; manejo de alimentos; asistentes me?dicos, y trabajo social.

Sin embargo, expresó, que dentro de este grupo de trabajadoras y trabajadores de la salud no se contemplo? a las y los odonto?logos o dentistas, siendo e?stos parte de un sector que desempen?a su trabajo en la boca de sus pacientes; es decir, a escasos centi?metros del foco de contagio del virus SARS-CoV-2.

Además manifestó que los trabajadores de la salud bucal, trabajan con pacientes particulares en cli?nicas privadas, o bien con pacientes de la seguridad social, pero tambie?n hay odonto?logas y odonto?logos que trabajan en hospitales pu?blicos y están expuestos a los contagios.

Dijo el senador chihuahuense en su exposición de motivos, que en Espan?a, el Ministerio de Sanidad publico? la semana pasada una nueva actualizacio?n del Documento Estrategia de Vacunacio?n COVID-19 en el que se detalla que se vacunara? (Pfizer y Moderna) a los profesionales de la Odontologi?a, al personal de Odontologi?a, higiene dental y otro personal sanitario que atiende a pacientes sin mascarilla y durante un tiempo superior a 15 minutos.

Es por ello que presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretari?a de Salud a incluir a odonto?logas y odonto?logos o dentistas dentro de la estrategia que contempla la Poli?tica Nacional de Vacunacio?n contra el virus SARS-CoV-2 para la prevencio?n de la COVID-19 en Me?xico; ya que, al desempen?ar su trabajo frente a sus pacientes, corren el riesgo de contagiarse del virus SARS-CoV-2.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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