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¿Cada cuánto se debe lavar o desechar un cubrebocas?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere lavar los cubrebocas de tela con jabón o detergente, y preferiblemente en agua caliente, al menos a 60 ºC, como mínimo una vez al día. En caso de no ser posible lavar la mascarilla con agua caliente, lavela con jabón o detergente en agua a temperatura ambiente y, a continuación, hierva la mascarilla durante un minuto.

En caso de estar deteriorados por el uso y presenten desgarros o agujeros, se sugiere no utilizarla y desecharla en la basura.

Los cubrebocas médicos o quirúrgicos e incluso los autofiltrantes como el N95 son de un solo uso, por lo que estos no deben utilizarse si han sido usados previamente y conviene desecharlos de inmediato y preferiblemente en un recipiente sellado, señala la Organización.

Si las mascarillas de este tipo presentan desgarros o agujeros, se recomienda no utilizarla y desecharla. Así como si ésta se encuentra húmeda o sucia.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cubrebocas médicos tienen un periodo de vida de cuatro horas aproximadamente, y los N95 de 24 horas continuas, sin embargo, se recomienda utilizarla por periodos no mayores a 12 horas.

Si se utiliza de forma intermitente, por un par de horas y se retira, se puede alargar su periodo de vida de 48 a 72 horas, al reutilizarla lo ideal es meterlas en bolsas de papel, nunca de plástico porque generan humedad, ponerlas en áreas donde no les caiga nada encima para que no pierdan su forma original, indica el IMSS.

Un mal uso del cubrebocas implica no seguir las indicaciones básicas que autoridades sanitarias como la Organización Mundial de la Salud (OMS), han sugerido. Aumentando el riesgo de contagio de COVID-19 y otras enfermedades.

Algunas prácticas del mal uso del cubrebocas:

No lavarse las manos antes de colocarse y después de quitarse la mascarilla
Tocar el cubrebocas cuando se trae puesto
No cubrir nariz y boca
Portarlo en la baribilla, cuello, cabeza, muñeca, brazos u otro lugar diferente a la nariz y boca
Tirar los cubrebocas a la calle o sin tener cuidado del tipo de residuos
No lavar frecuentemente los cubrebocas de tela
Reutilizar las mascarillas desechables
Usar cubrebocas sucios o húmedos
Compartir las mascarillas

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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