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México

¿Cómo me podría afectar el ‘plan maestro’ del SAT para recaudar más impuestos?

El lunes pasado, Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que la institución de gobierno llevará a cabo un «plan maestro», el cual busca incrementar la recaudación de impuestos.

El anuncio se dio en una reunión que tuvo la funcionaria federal con empresarios representantes de cámaras y asociaciones del sector privado, en donde se puso en la mesa el «Plan maestro de operación 2021».

Otro de los objetivos de este plan presentado por Buenrostro es evitar la evasión fiscal y combatir la corrupción.

¿A quién va dirigido?

Según lo que se dio a conocer hace unos días, el «plan maestro» del SAT va dirigido a los grandes contribuyentes, así que si no estás en este rubro no tienes por qué preocuparte, ya que no eres parte de los contribuyentes objeto.

Entre los rubros que tendrán revisiones más exhaustivas se encuentran a revisión son bebidas y tabaco, financiero (banca de desarrollo y aseguradoras), hidrocarburos (importadores de combustible) y telecomunicaciones.

¿Cuáles serán las principales acciones?

Actos nuevos. Aplicar métodos ágiles en casos que fueron exitosos en el cobro durante ejercicios anteriores, priorizando los sectores económicos con utilidades durante 2020.

Fiscalización estratégica en materia del ISR, IVA y derechos.

Actos en proceso. Continuar incentivando la autocorrección en las auditorías en proceso a través de la inclusión de argumentos claros y sólidos que permitan el acercamiento de los contribuyentes.

De igual forma, se está haciendo uso intensivo de las herramientas de programación y fiscalización establecidas en las reformas fiscales de 2019 y 2020, así como del intercambio de información internacional para la detección de cuentas en el extranjero.

Créditos fiscales en recursos de revocación. Evitar que el recurso de revocación sea visto como una segunda parte de la auditoría y así acortar los tiempos para su resolución.

Fuente: El Heraldo de México

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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