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México

Cabeza de Vaca compró inmuebles con empresas que también usó el Cártel de Sinaloa: Santiago Nieto

El Gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, compró inmuebles a través de dos empresas fantasma que en otras ocasiones fueron usadas por el Cártel de Sinaloa para lavar dinero, señaló este viernes el Gobierno mexicano.

“No quiere decir que el Cártel de Sinaloa esté relacionado con el señor Francisco (García Cabeza de Vaca), sino que empresas con las que tiene transacciones financieras son empresas que han sido utilizadas por el crimen organizado”, expresó ante la Cámara de Diputados Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

García Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas desde 2016, afronta un juicio político en la Cámara de Diputados federal a raíz de una denuncia por corrupción interpuesta por la Fiscalía General de la República.

Las primeras audiencias arrancaron este viernes de manera virtual por la pandemia y con la intervención del titular de la UIF, organismo que ha recabado información con la que la Fiscalía diseñó la acusación.

Entre las varias irregularidades detectadas por el organismo, Nieto destacó “una compra de departamentos con recursos de posible procedencia ilícita”.

En 2013, Cabeza de Vaca habría recibido 14.3 millones de pesos de una sociedad financiera, que a su vez obtuvo los recursos por parte de dos empresas fantasma que actualmente tienen las operaciones congeladas por haber servido al Cártel de Sinaloa para “lavar dinero”.

Si bien, Nieto no concluyó ninguna relación entre el político y el grupo del narcotráfico.

El inmueble que compró Cabeza de Vaca con ese dinero es un departamento en la lujosa zona de Bosques de Santa Fe, en Ciudad de México, con un valor de 42 millones de pesos.

El Gobernador también cuenta con un rancho en Soto la Marina de 63.4 millones de pesos.

La UIF también ha detectado otros dos ranchos y una casa en Tamaulipas, así como 20 propiedades en Texas, Estados Unidos, vinculadas a Cabeza de Vaca a través de empresas, familiares y socios.

“En general se trata de inmuebles adquiridos no sólo de manera personal, sino también a partir de mecanismos de copropiedad y empresas donde resulta accionista”, dijo Nieto.

Fuente: Sin Embargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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