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México

Clausuran atracción en Xcaret donde murió niño

La atracción acuática “Riolajante” del parque Xenses, donde el 27 de marzo murió el niño Leonardo Luna Guerrero, fue clausurada este jueves por Protección Civil del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, luego de que el incidente se hizo público.

A través de reportes locales, se difundieron imágenes en donde aparecen trabajadores municipales pegando los sellos de la clausura 192, con logotipo oficial del Ayuntamiento, aproximadamente al medio día.

Fuentes al interior del Ayuntamiento confirmaron que la clausura se realizó, pero que la información oficial y fotografías se difundirán hasta el momento que las autoridades lo autoricen, sin detallar día y hora.

Apenas este mismo jueves, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que se investiga como homicidio culposo la muerte del niño Leonardo Luna, luego de ser succionado por un filtro de basura que no se tapó en el juego acuático.

Protección Civil de Durango pidió a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) que intervenga para que se revisen exhaustivamente a los parques de Grupo Xcaret, tras la muerte del niño Leonardo Luna Guerrero en uno de ellos.

A través de un escrito emitido este 1 de abril, José Guillermo Pacheco solicitó la colaboración de la institución federal con la Administración de Quintana Roo y el Municipio de Cancún (aunque la atracción del incidente está en Playa del Carmen), pues Leonardo Luna era originario de la capital duranguense.

“El suscrito me permito solicitar a través del presente, su colaboración para que se le solicite a su vez a la autoridad tanto Estatal como Municipal de la entidad de Quintana Roo y al Municipio de Cancún, para que realicen una revisión exhaustiva del Programa Interno del Parque de Xcaret Park, o empresa del Grupo Xcaret”.

“Lo anterior es derivado de la muerte de un menor de 13 años originario de esta entidad, en la atracción del parque, y que a través de que se realice dicha revisión se avale lo establecido en nuestra normativa vigente y en su momento sancionar las omisiones que se haya tenido por esta causa”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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