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México

Avanza prohibición de comida chatarra en escuelas públicas

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó una minuta para que la Secretaría de Educación (SEP) prohíba la venta de productos chatarra en las escuelas y sus inmediaciones.

El dictamen, remitido a la presidencia de la Mesa Directiva para su análisis, reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación para que la secretaria del ramo publique las disposiciones de carácter general en el Diario Oficial de la Federación las cuales deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de una escuela.

Esta reforma incluye que dichos lineamientos incluirán tanto las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como aquellas que fomenten alimentos con mayor valor nutritivo.

“La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, dichos lineamientos incluirán tanto las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como aquellas que fomenten alimentos con mayor valor nutritivo”, define la reforma al artículo 75 aprobada por unanimidad con 26 votos.

Además define que las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y operarán con apego a los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior y a las demás disposiciones que resulten aplicables.

“Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, que en las inmediaciones de los planteles escolares se prohíba la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico, y se fomente la comercialización de alimentos saludables, considerando de manera preferente aquellos producidos en las regiones o comunidades en donde se ubiquen dichos planteles, al interior de los cuales también se promoverá se distribuyan esos alimentos a través de las cooperativas escolares.

“La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros.

“En materia de la promoción de la salud escolar, y para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría, así como las autoridades educativas y escolares, observaran los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud”, define la reforma.

La presidenta de la Comisión de Educación, Adela Piña Bernal (Morena) indicó que la propuesta de modificación que plantea el Senado es innecesaria, al ser un tema ya contemplado en la Ley; no obstante, con el ánimo de atender a la colegisladora, se hizo un replanteamiento de la misma, a fin de tener un artículo más claro, no reiterativo o confuso.

Detalló que el dictamen señala que las autoridades educativas promoverán ante las autoridades municipales, educativas y supervisores de zona, que en las inmediaciones de los planteles escolares se prohíba la venta de alimentos con bajo valor nutritivo.

Mencionó que el artículo 75 establece que los criterios nutrimentales se tienen que considerar en las cooperativas escolares a la hora de distribuir algún tipo de alimento. Lo que se está haciendo, agregó, es dar orden a la redacción y enfatizar los criterios nutrimentales y las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud.

La diputada Isabel Margarita Guerra (PAN) refirió que no está claro a quién se le está confiriendo la responsabilidad de verificar que alrededor de las escuelas no se venda comida chatarra. “Nos podríamos meter en un problema en cuanto a esos establecimientos que ya estaban ahí antes de la escuela. No creo que tengamos la capacidad para verificar que en las tiendas alrededor de las escuelas haya comida saludable”.

Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado de MC, mencionó que el tema de regular la alimentación escolar tendría que estar implícito en otro marco normativo, en una ley reglamentaria que no sea ésta. Agregó que falta definir los criterios para saber quién determina lo que es saludable y lo que no lo es. Se pronunció por estudiar más los ámbitos de competencia, a fin de no regular algo que no es competencia de la educación.

Por el PRI, la diputada Cynthia Iliana López Castro aplaudió que se promueva la prohibición de alimentos con bajo valor nutritivo y alto nivel calórico en las inmediaciones de los planteles escolares, lo cual fomentará la comercialización de alimentos saludables, ya que México ocupa los más altos niveles en obesidad infantil.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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