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México

Un sacerdote mexicano revoluciona TikTok con sus actuaciones, escenas cómicas y mensajes con música (VIDEOS)

Cuando hace un año estalló la pandemia, el sacerdote mexicano Ezequiel Padilla, de 48 años, decidió afrontar las restricciones del confinamiento contactando con sus fieles a través de las redes sociales, en concreto mediante TikTok, donde ya acumula 683.000 seguidores. En esta plataforma, el cura publica videos en los que actúa, pone música y muestra situaciones cómicas y que suman en total 3,2 millones de Me gusta.

Conocido como el Padre Cheke, el sacerdote cuenta que su «curiosidad por esta red social» comenzó en marzo del año pasado, tras volver de un «encuentro de formación en Italia». En esas semanas, la pandemia empezaba a sentirse en todo el mundo, pero en México «no había ningún protocolo de salud», por lo que decidió iniciar su propia cuarentena en su casa y buscar una nueva manera de contactar con los fieles. Fue así como descargó la aplicación TikTok.

 

Sus inicios

Según explica, su primer video grabado en en Puebla (México) consistió en una bendición en el altar de la Capilla del Sagrado Corazón y San Cayetano, de la que es rector. Cuando la subió a la plataforma, la cantidad de personas que lo seguía se disparó. «De tener 20 seguidores se multiplicaron y llegué a tener 10.000 en unas cuantas horas», recuerda.

Así comenzaron los videos, que hasta tienen su propia etiqueta: #ChekeTokers. De esta forma, el religioso dice querer mostrar «un Cristo joven y un Cristo vivo», así como transmitir la idea de que «Dios te puede hablar a través de una red social». Te puede hablar a través de un libro, de un comentario, incluso desde un programa de televisión, solo hay que estar atento», sostiene.

En ese sentido, recalca que la religión y la vida cotidiana no están separadas, como se encarga de recordar él mismo con sus videos. En este sentido, recalca que se muestra estricto con su rol de sacerdote, pero al mismo tiempo intenta ser alegre para estar cerca de la gente.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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