Conecta con nosotros

México

Sequía descubre una iglesia que permaneció 40 años bajo el agua

Una iglesia en Guanajuato sobrevive entre el agua y los peces como único testigo de un pueblo que fue inundado hace más de 40 años y que ahora, a raíz de las sequías que afectan al país, ha quedado de nuevo al descubierto.

Es el Templo de la Virgen de los Dolores, cuya edificación data de mediados del siglo XIX, aunque hay fuentes documentales que sitúan su nacimiento en el siglo XVIII.

El recinto católico, que combina los estilos neoclásico y barroco, era el corazón de la comunidad del Zangarro, relevante desde la época virreinal porque ahí se situaban oficinas del registro civil y la vicaría de la entonces conocida como Villa Real de Mina de Guanajuato.

“Era concurrido el lugar, la parroquia, porque ahí se encontraba el registro civil y la vicaría, tenía el permiso para realizar ese tipo de trámites, por eso era un lugar muy importante”, explicó en entrevista Dulce María Vázquez, directora del Archivo Municipal de la ciudad de Irapuat.

Sin embargo, la historia de la comunidad llegaría a su fin con un decreto presidencial firmado en 1979 por el entonces presidente de México, José López Portillo.

En temporadas de calor y sequía, los niveles de agua bajan tanto que se puede acceder a la iglesia sin necesidad de abordar uno de los pequeños botes que deambulan en la presa. (EFE)
El mandatario ordenó que en las 1.200 hectáreas que abarcaba el poblado se construyera una presa, hoy conocida como presa de La Purísima.

La indicación obedeció a que seis años antes, un sábado 18 de agosto, Irapuato fue inundado por completo tras el desborde de la presa El Conejo.

“Cuenta la historia que les costó mucho irse del lugar, más que por las construcciones, por el sentido de pertenencia al lugar. (…) Unos cuantos se resistieron hasta que vieron que ya era una realidad que el agua llegaría para cubrir todo el poblado”, relata Dulce Vázquez.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto