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México

«¡No te vayas!»: Un niño de 5 años grita desesperado tras ser abandonado en la frontera de Ciudad Juarez (VIDEO)

Una pareja abandonó a un niño de cinco años en mitad de la noche en la frontera entre México y EE.UU., en un sitio que representa un peligro para miles de migrantes que cruzan a pie hacia la nación norteamericana.

La impactante escena fue grabada el pasado jueves por una periodista de la AFP que se encontraba en la zona, concretamente entre las ciudades mexicanas Ciudad Juárez y la estadounidense El Paso, que apenas son separadas por el río Bravo.

En las imágenes, se observa al niño gritar desesperadamente, mientras se aferra a un oso de peluche que sostiene en sus brazos.

«¡Acá, acá! ¡No, no! ¡No te vayas, no!«, grita el menor segundos después de ser abandonado en territorio estadounidense.

Según el relato de la periodista, una pareja llegó con el pequeño hasta el lugar. La mujer que lo acompañaba lo llevó al lado estadounidense y ahí lo dejó. Asustado, el pequeño comenzó a gritar hasta que llegaron elementos de la Patrulla Fronteriza y lo subieron a una camioneta, según se observa en el video.

La periodista alcanzó a hacer algunas preguntas a la mujer que lo abandonó, quien le informó que el menor tiene cinco años y que supuestamente sus padres viven en EE.UU.

Estos hechos son recurrentes, solo en abril pasado fueron hallados 17.171 menores no acompañados en la frontera de EE.UU. con México, según datos la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés). No obstante, fue una cifra menor a los casi 19.000 registrados en marzo.

Cambio en política migratoria

En el contexto de la pandemia del covid-19, el Gobierno de Joe Biden continuó la aplicación del Título 42 de la Sección 265 del Código de EE.UU., que con el argumento de la salud pública, permite la rápida expulsión de migrantes.

Para evitar la propagación del covid-19 en los centros de detención, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés), amparada en el Título 42 de la Sección 265, expulsa de manera inmediata a los migrantes indocumentados.

Solo que a diferencia de su antecesor, Donald Trump, el Gobierno de Biden hace una excepción con los menores no acompañados que arriban a la frontera estadounidense.

«En cumplimiento de la orden del presidente de administrar nuestras leyes de inmigración de este país de manera ordenada, segura y humana, decidimos que no expulsaremos a los niños no acompañados», afirmó el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, durante una conferencia de prensa el pasado 11 de mayo.

Es en este contexto que miles de menores no acompañados llegan cada mes a la frontera estadounidense.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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