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México

Posponen audiencia contra feminicida de Ingrid por cuarta vez

Por cuarta ocasión, un juez de control en la Ciudad de México pospuso la audiencia intermedia en el caso del feminicidio de Ingrid Escamilla en la que se definirían las pruebas que se desahogarán en el juicio contra Erick Francisco “N”.

De acuerdo con Jorge Vázquez Durán, abogado de la familia de Ingrid, el juez de control Roberto Enrique Castellanos Barroso decidió diferir la audiencia al advertir que existió negligencia por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

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En consecuencia, la audiencia intermedia, que estaba programada para este martes a las 13:00 horas, fue reprogramada para el próximo 23 de junio a las 9:00 horas.

No se entregó la totalidad de las pruebas

Esto, debido a que el Ministerio Público encargado no entregó a la defensa de Erick Francisco “N” la totalidad de las pruebas que pretende desahogar durante el juicio.

En concreto no descubrió a la defensa que pretende presentar como pruebas videos de las cámaras de seguridad del edificio donde Ingrid fue asesinada y un video del C5.

Vázquez Durán explicó a EL UNIVERSAL que el diferimiento busca evitar posibles nulidades durante el juicio.

“Esta situación le generó molestia a las víctimas (quienes estuvieron presentes en la diligencia de hoy) y el ministerio público ya se disculpó con ellas e independientemente solicitamos que se girara un oficio al superior jerárquico del ministerio público haciéndole del conocimiento la negligencia en la que había incurrido”, señaló el abogado.

Añadió que la familia solicitará en breve audiencia con Ernestina Godoy, titular de la FGJCDMX, quien hasta el momento y a más de un año del feminicidio de Ingrid Escamilla no se ha reunido con los familiares.

El caso de Ingrid generó controversia en febrero de 2020 por la difusión de cómo su hermano cuerpo fue manipulado y violentado por Erick Francisco “N”, su ex pareja y quien confesó haber perpetrado el crimen.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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