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México

Retiros por desempleo con alza de 12% anual: Consar

Los retiros parciales por desempleo en las administradoras de fondos para el retiro (afores) tuvieron un incremento anual de 12% en mayo, con 1,753.5 millones de pesos, informó la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar).

Por su parte, el acumulado del recurso retirado al quinto mes del año en curso es de 8,617 millones de pesos, esto es 28.3% más que en el periodo enero-mayo del 2020.

Mientras que en la comparación mensual, la cifra fue muy similar a la de abril, ya que sólo hubo una diferencia de 8 millones de pesos retirados con respecto a ese mes, esto es una disminución de 0.6 por ciento.

En el retiro registrado por cada una de las 10 administradoras de fondos que conforman el mercado, fue Afore Coppel la que tuvo la salida de capital más voluminosa con 381 millones de pesos en mayo, según las cifras difundidas por la Consar.

Le siguen Afore Citibanamex (235 millones de pesos), Afore Azteca (326 millones de pesos), XXI Banorte (299 millones de pesos), Sura (150 millones de pesos), Invercap (125 millones de pesos), Profuturo (118 millones de pesos), Afore Inbursa (40 millones) y Pensionissste (3 millones de pesos).

De estas 10 afores, Coppel, Azteca y XXI Banorte concentran el mayor número de retiros parciales por desempleo de acuerdo con el órgano regulador.

A mayo Afore Coppel registró más de 1,811 millones de pesos retirados por trabajadores que se quedaron sin empleo. Le siguen Afore Azteca que reportó 1,539 millones de pesos bajo este concepto y finalmente XXI Banorte más de 1,564 millones.

En su momento, Bernardo González Rosas, titular de la Asociación mexicana de afores (Amafore) reconoció que el retiro parcial por desempleo ha sido una herramienta de gran utilidad para las personas que perdieron su trabajo como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19.

Para ser beneficiario de este derecho se debe de contar con al menos 46 días en situación de desempleo, no haber ejercido esta herramienta en cinco años previos al trámite, tener un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un enrolamiento biométrico generado por la afore y no debe ser superior al 11.5% del monto que se tiene ahorrado. Sin embargo, tiene afectaciones, pues reduce el monto para la jubilación y disminuye las semanas acumuladas de cotización.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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