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México

Coronavirus en México al 18 de junio: se registraron 168 muertes en las últimas 24 horas

Para la tarde de este jueves 17 de junio, las autoridades de la Secretaría de Salud (SSa) compartieron el Informe Técnico con la última actualización de las cifras del avance de la pandemia por COVID-19 en México, hasta el momento se tienen 2,467,643 casos confirmados y 230,792 defunciones totales desde que inició la crisis sanitaria.

Lo que representa que en las últimas 24 horas se agregaron 168 muertes y 4,253 nuevos casos confirmados a la estadística nacional.

Por otra parte, se tienen contabilizados 12,604 fallecimientos sospechosas a causa del virus SARS-CoV-2 que incluyen aquellas que están pendientes por el laboratorio que son n=2,740 y las que están en proceso de asociación epidemiológica por el SISVER, que son n=9,864.

La SSa explicó que la Ciudad de México se mantiene como la entidad federativa que cuenta con mayor número de casos activos (Foto: SSa/ Informe técnico)La SSa explicó que la Ciudad de México se mantiene como la entidad federativa que cuenta con mayor número de casos activos (Foto: SSa/ Informe técnico)

Para el corte informativo de esta tarde, se tienen contabilizados 435,659 casos sospechosos, 4,386,304 casos negativos y 7,289,606 personas notificadas, es decir aquellas que presentaron síntomas y se confirmó su contagio.

El informe técnico correspondiente al 17 de junio indicó que “la tasa de incidencia de casos acumulados es de 1913.3 por cada 100,000 habitantes”; en relación a la información del día de ayer subió 3.3 la tasa de incidencia en el país.

De acuerdo con el mapa que se encarga de calcular la tasa de incidencia de casos acumulados arrojó que 9 entidades mantienen una tendencia mayor de los 2,000 casos, lo que significa que no hay cambios en las últimas 24 horas.

Hasta el momento la capital mexicana tiene una marca de 670,926 personas que se han contagiado (Foto: REUTERS/José Luis González)Hasta el momento la capital mexicana tiene una marca de 670,926 personas que se han contagiado (Foto: REUTERS/José Luis González)

Por otra parte, el informe detalló que la Ciudad de México es la entidad con mayor número de casos acumulados desde que se decretó la pandemia por coronavirus en el país pues por si sola representa 27% de todos los casos por entidad de residencia.

Hasta el momento la capital mexicana tiene una marca de 670,926 personas que se han contagiado, le sigue el Estado de México con 256,117 contagios acumulados y en tercer lugar de la grafica se encuentra Guanajuato con 132,568.

Sobre el número de casos activos en México, los cuales se consideran a partir de los últimos 14 días (periodo en el que se desarrollan los síntomas de la enfermedad), para la tarde de este jueves se tienen registrados 24,262 totales a nivel nacional.

La tasa de incidencia de activos estimados por entidad de residencia volvió a presentar cambios (Foto: SSa Informe Técnico)La tasa de incidencia de activos estimados por entidad de residencia volvió a presentar cambios (Foto: SSa Informe Técnico)

La SSa explicó que la Ciudad de México se mantiene como la entidad federativa que cuenta con mayor número de casos activos, los cuales son en un promedio superior de 3,000 casos reconocidos, hasta el momento tiene un registro de de 6,579 totales.

A partir del seguimiento de la positividad de contagios por SARS-CoV-2 en cada entidad, basados en la semana epidemiológica además de seguir los últimos 14 días para desarrollar síntomas, se arrojó que a nivel nivel nacional existen 26,216 casos activos estimados.

La tasa de incidencia de activos estimados por entidad de residencia volvió a presentar cambios ya que Tamaulipas cambió su condición ya que se encuentra en un promedio entre 40.1 a 50.0, el informe técnico explicó que el estado está en 41.11.

Cifra de contagios acumulados por estado (Foto: Informe Técnico/ SSa)Cifra de contagios acumulados por estado (Foto: Informe Técnico/ SSa)

Además de las 20 entidades que el día de ayer presentaban una tasa entre 0 a 10.0 de incidencia, para la tarde de este 17 de junio solo 19 están en esta condición. Aunado a esto, subió el número de entidades que tienen una tasa entre 10.1 a 20.0 de promedio pues hasta el momento 4 estados presentan esta condición que son: Veracruz (10.38) Nayarit (10.89), Colima (11.92) y Nuevo León (16.31).

En relación a la hospitalización a nivel nacional no hay cambios en el uso de camas generales ya que toda la república se mantiene en una ocupación menor del 50% de acuerdo con la última actualización del 16 de junio del Sistema de Información de la Red IRAG.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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