Conecta con nosotros

México

Congreso de Oaxaca determinó que los certámenes de belleza son un tipo de violencia simbólica

De nueva cuenta, el Congreso local del estado de Oaxaca causó revuelo en redes sociales tras aprobar que los certámenes de belleza y concursos que promuevan estereotipos sexistas o discriminen las características físicas, sean considerados violencia simbólica.

Así lo dio a conocer el órgano legislativo en redes sociales. De tal manera, que se adicionó el artículo 18 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Para reforzar la determinación, se prohibió el uso de recursos públicos en este tipo de actos donde se evalúen las características físicas de niñas, adolescentes y mujeres.

Aunado a esto, la reforma impide que las instituciones gubernamentales consideren estos eventos como campañas de promoción turística o publicidad oficial.

Dicha prohibición aplica para municipios, dependencias estatales así como órganos autónomos, quienes no podrán destinar publicidad oficial o subsidios para la promoción de estas actividades.

Fue la diputada Magaly López Domínguez, integrante del grupo parlamentario de Morena, la encargada de impulsar dicha iniciativa (Foto: Twitter@CongresoOaxLXIV)Fue la diputada Magaly López Domínguez, integrante del grupo parlamentario de Morena, la encargada de impulsar dicha iniciativa (Foto: Twitter@CongresoOaxLXIV)

Fue la diputada Magaly López Domínguez, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la encargada de impulsar esta iniciativa, misma que fue dictaminada por la Comisión Permanente de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura de Oaxaca.

Y es que, el Congreso en turno se ha caracterizado por promover leyes que benefician a minorías y a grupos en riesgo, tal es el caso de lo sucedido el pasado mes de agosto, cuando la entidad federativa se convirtió en la primera a nivel nacional en la que las niñas, niños y adolescentes pueden acceder al trámite administrativo para el reconocimiento de su identidad de género. Si bien ya había otros siete estados en el país que permitían realizar el cambio, Oaxaca se convirtió en el primero en abrir el procedimiento a menores.

La iniciativa fue presentada por la diputada por Santa Cruz Xoxocotlán, Magali López, de Morena, quien actualmente preside la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del Estado. Además, la legisladora también impulsó la ley que prohíbe la venta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico a menores de edad, así como la legalización del matrimonio igualitario.

Por otra parte, en 2019, el estado se convirtió en la segunda entidad, después de la Ciudad de México, en legalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación. Con esta modificación, el poder legislativo local busca iniciar un cambio importante para el acceso a la salud reproductiva y las mujeres en la región.

En 2019, Oaxaca se convirtió en la segunda entidad del país en aprobar la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación (Foto: Reuters / Edgard Garrido/File Photo)En 2019, Oaxaca se convirtió en la segunda entidad del país en aprobar la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación (Foto: Reuters / Edgard Garrido/File Photo)

De acuerdo con datos de organizaciones dedicadas al tema, antes de dicha reforma, hasta un 80% de las muertes de mujeres en Oaxaca pudieron haber sido evitadas.

Algo parecido sucedió recientemente en Hidalgo, en donde después de un primer intento, el Congreso local aprobó la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación. Con 16 votos a favor, una abstención y ocho votos en contra, dicho órgano dio luz verde a las modificaciones al Código Penal del estado y la Ley de Salud.

La iniciativa en cuestión fue propuesta por la diputada del partido guinda, Roxana Montealegre. Se trata de la segunda vez que la propuesta llega a los legisladores de Hidalgo. La primera fue rechazada ya en el Pleno durante el 2019 con 15 votos en contra, 10 a favor y 5 abstenciones.

Cabe señalar que la oposición no votó la iniciativa, mientras que quienes emitieron su voto a favor fueron 16 diputados del grupo parlamentario de Morena.

La reforma también contempla una modificación a la Ley de Salud, con la que busca que instituciones públicas, privadas y sociales públicas deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto