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México

“Vamos a convencer y persuadir”, AMLO sobre regreso a clases presenciales

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) aseguró que el regreso a clases presenciales será voluntario, sin embargo harán lo posible para que todos vuelvan.

“Vamos a convencer y persuadir, pero va a ser voluntario; poco a poco se va a ir regularizando, pero debemos iniciar el ciclo escolar”.

Durante la conferencia de prensa mañanera desde Los Cabos, Baja California, López Obrador lamentó que dos países sean los que más tiempo han tenido cerrados los colegios.

“México junto con Bangladesh son los dos países del mundo que han mantenido cerradas más tiempo las escuelas”.

Asimismo, destacó que el regreso a clases presenciales será muy importante, para poder combatir el rezago en la educación que provocó la pandemia por Covid-19.

“Ya no se puede, nos va a afectar hacia adelante y sí, estamos haciendo lo que se perdió en este terreno y lo que tiene que ver con lo social, con lo sentimental, con lo emotivo para niñas, niños y jóvenes”.

El Calendario Escolar de la SEP establece que las clases iniciarán el próximo 30 de agosto de 2021 y concluirán el 28 de julio de 2022.

Por otra parte, se sostendrán reuniones con madres, padres de familia y tutores los días 30 de agosto de 2021 y 28 de julio de 2022. Además, del 30 de agosto próximo y hasta el 10 de septiembre de 2021, se realizará el periodo de valoración diagnóstica.

El periodo extraordinario de recuperación de la SEP constará de 46 días efectivos, que van del 13 de septiembre al 23 de noviembre de 2021.

¿De cuántos días constará el calendario de la SEP?
El calendario de la SEP consiste en 200 días de clase, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares, incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

Para la educación normal y la formación de maestros de Educación Básica de la SEP, será de 195 días.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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