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México

Pese a tener un tubo en el cuello para respirar, aún así mató a su ex novia y apuñaló a su nuevo novio

Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de Feminicidio de esta Fiscalía General de Justicia (FGJEM) acreditó la probable participación de Amando ‘N’ en los delitos de feminicidio y homicidio calificado en grado de tentativa, por lo que fue vinculado a proceso.

 

Luego de revisar los elementos de prueba recabados por esta Representación Social, un Juez determinó iniciar un proceso legal en contra de este individuo, además estableció un plazo de dos meses para el cierre de investigación complementaria y una medida cautelar de prisión preventiva, sin embargo, se le debe considerar inocente hasta que sea dictada una sentencia condenatoria en su contra.

La captura de este sujeto fue realizada derivado de una investigación iniciada por la FGJEM el pasado 21 de julio, luego de que se tuvo conocimiento que en la calle José María Morelos y Pavón, de la colonia Jesús Montes, en Huixquilucan, se encontraba el cuerpo de una mujer, el cual presentaba heridas producidas por un arma punzocortante.

 

Con el avance en la indagatoria fue posible establecer que el día de los hechos, la víctima se encontraba en compañía de su actual pareja sentimental en la calle referida, en donde fueron interceptados por Amando ‘N’, ex pareja sentimental de la mujer.

 

A ella la mató a puñaladas y a la nueva pareja lo hirió, por lo que fue trasladado al penal de Tlalnepantla

En el lugar, el ahora detenido habría atacado con un instrumento punzocortante al hombre, de esta situación se percató la víctima por lo que corrió para ponerse a salvo, no obstante, fue alcanzada por este individuo quien de igual manera la agredió hasta causarle la muerte.

 

Luego de reunir los elementos de prueba necesarios, el Ministerio Público solicitó a un Juez librar una orden de aprehensión en contra del probable partícipe, por los delitos de feminicidio en agravio de su ex pareja sentimental, así como homicidio calificado en grado de tentativa contra un hombre.

 

Este mandamiento judicial fue otorgado por lo que elementos de esta Fiscalía le dieron cumplimiento e ingresaron a este sujeto a un Penal estatal, donde la Autoridad Judicial, lo procesó por estos ilícitos.

18 mujeres asesinadas al día en 2020

 

El informe Violencia contra las Mujeres, dado a conocer a finales de enero por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reveló un terrible aumento en los asesinatos de mujeres y niñas al día, si años atrás se contabilizaban 10 en promedio, durante 2020 mataron a 18 mujeres brutalmente cada día.

 

Las cifras mostraron que se contabilizaron 942 feminicidios, 2,783 homicidios dolosos de mujeres y 3,136 homicidios culposos del género femenino, lo que da un total de 6,861 que fueron brutalmente asesinadas solamente durante 2020, en promedio al día asesinaron a 18 (18.79).

Según las cifras de 2020, Morelos encabeza la lista como la entidad con mayor incidencia por cada 100,000 habitantes en feminicidios, con 3.14; Colima, con 3.04; Nuevo León, 2.39; Sonora, 2.01, y Veracruz, con 1.91.

En cinco años se duplicaron los feminicidios en México

 

Lejos de disminuir, los delitos contra mujeres y niñas se han incrementado en México. Desde 2015 a noviembre de 2020 se han duplicado los feminicidios y asesinatos, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En 2015 se registraron 411 delitos tipificados como feminicidios. En 2016 aumentaron a 605, en 2017 fueron 742, en 2018 contabilizaron 893, en 2019 se incrementó de forma alarmante a 940, mientras que hasta noviembre de 2020 oficialmente fueron 860.

 

Hay que señalar que las cifras anteriores únicamente corresponden a los delitos que legalmente se tipificaron como feminicidios, sin embargo la muerte de mujeres es inmensamente mayor.

 

En otra gráfica, el Secretariado mostró que los datos brutos de las muertes de mujeres por homicidio doloso también sufrieron un imparable incremento.

 

 

En 2015 fueron 1,735, para 2016 aumentaron a 2,191, en 2017 se incrementaron a 2,535, en 2018 fueron 2,763, para 2019 2,869 y para 2020 solo hasta noviembre habían sido 2,567.

 

 

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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