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México

Estas marcas de jeans no son lo que aparentan, según Profeco

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un estudio para conocer si las marcas de jeans para caballero si cumplen con lo que indican, o si son otra tela que no es mezclilla.

Como es de costumbre, la Profeco realizó una investigación para saber si lo que compras es realmente lo que te venden, o si es puro gato por liebre. En esta ocasión se evaluaron 17 modelos de ocho marcas de mezclilla de caballero. Entre los resultados se encuentran famosas marcas de jeans, como Levi’s que realmente dejan mucho que desear.

Se analizaron 17 modelos pertenecientes a ocho marcas de jeans para hombre hechos de 100% algodón. Entre las pruebas que se realizaron se estudió la información de la etiqueta, el tipo de confección de la tela, el contenido de las fibras, si se encogían por la lavada, si las tallas eran de acuerdo con lo que decían, su resistencia a la decoloración y durabilidad.

Pantalones de mezclilla que no cumplen
American Crew: se trata de un producto que no es 100% de algodón por lo que viola las leyes de lo que marca la norma.
Members Mark: Tampoco está fabricado con 100% algodón como dice, sino que tiene un .3% de otras telas.
Levis’s: El pionero de los jeans mostró problemas en sus costuras, las cuales según los criterios de la Profeco son flojas y se desgastan fácilmente. Si bien señala que no es grave, anuncia que debido a este defecto puede demeritar su presentación.

Los mejores jeans según Profeco
En el estudio cada uno de los modelos fueron sometidos a una calificación entre excelente, muy bueno y bueno. Los mejores calificados según la revista del Consumidor son:
OGGI Jeans
Silver Plate Rocco
Silverado Forte

La Profeco recomienda que para que tus jeans te duren más los laves antes de estrenarlos, leas la etiqueta para conocer cómo debes lavarlos o plancharlos, y que no los dejes tanto tiempo secar al sol para que no se decoloren.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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