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México

Suprema Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en México

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes 7 de septiembre la inconstitucionalidad de la penalización de las mujeres y personas que deciden abortar en la primera etapa del embarazo, así como el reconocimiento al derecho a decidir, lo cual se convirtió en un fallo histórico en la historia de México.

Por unanimidad, las y los 10 ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó del ministro Luis María Aguilar, quien presentó el proyecto a la Sala Superior.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado (hasta las primeras 12 semanas de gestación) en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de MéxicoOaxacaHidalgo y Veracruz.

Mujeres rechazaron la decisión de la SCJN de no aprobar un proyecto de ley que legalizaría el aborto en el estado de Veracruz (Foto: Cuartoscuro)Mujeres rechazaron la decisión de la SCJN de no aprobar un proyecto de ley que legalizaría el aborto en el estado de Veracruz (Foto: Cuartoscuro)

Conviene recordar que el proyecto fue presentado tras la impugnación que realizó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra el Código Penal de Coahuila en 2017.

“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, explicó la ministra Margarita Ríos-Farjat.

La decisión que este día tomó la SCJN solo invalida el Código Penal del territorio coahuilense; no obstante, sienta un precedente obligatorio para que todos lo tribunales del país fallen en favor de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo en los demás estados de la república.

“La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”, se enunció en la declaratoria final.

Un grupo de conservadores religiosos, rezan ayer en las afueras de la Suprema Corte de Justicia, en la Ciudad de México (Foto: EFE/Sáshenka Gutiérrez)Un grupo de conservadores religiosos, rezan ayer en las afueras de la Suprema Corte de Justicia, en la Ciudad de México (Foto: EFE/Sáshenka Gutiérrez)

Sobre ese mismo tema, la ministra Norma Piña aseveró que el Estado no debe de penalizar el aborto de forma absoluta, ya que de hacerlo se estarían restringiendo el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo.

“El Estado no sólo debe de abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe de garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la jurista en el pleno de la Sala Superior.

De igual forma, las y los ministros afirmaron que la legislación vigente en Coahuila violaba los derechos humanos estipulados en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente donde se prepondera el libre desarrollo de la personalidad.

Especificaron negarle a las personas con capacidad de gestar el derecho a decidir y criminalizarlas por interrumpir voluntariamente su embarazo es discriminatorio y niega el acceso a la salud.

En 2008 la SCJN falló a favor de declarar constitucional la despenalización del aborto (Foto: EFE/Alberto Valdes/Archivo)En 2008 la SCJN falló a favor de declarar constitucional la despenalización del aborto (Foto: EFE/Alberto Valdes/Archivo)

Esta no es la primera vez que el máximo tribunal mexicano resuelve una controversia de este tipo, ya que en 2008 la Sala Superior decidió declarar constitucional la despenalización del aborto en el extinto Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Sin embargo, no todos los ánimos estuvieron a favor durante las dos sesiones donde se debatió el proyecto del ministro Aguilar, ya que algunos miembros del órgano colegiado mostraron su desacuerdo sobre la temporalidad para interrumpir el embarazo.

A lo cual, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, lamentó que el fallo se quede corto, puesto que consideró que se deberían de invalidar todos los artículos que criminalizan el aborto bajo cualquier precepto.

“Desde hace una década he sostenido en esta Suprema Corte que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Criminalizar a la mujer sobre todo a la más pobre y vulnerable es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional”, manifestó Zaldívar Lelo de Larrea.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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