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México

No habrá grito en Chihuahua; Siete estados cancelaron las fiestas patrias: el Grito de Independencia sigue en pie en seis entidades pese al Covid

 

Por segunda ocasión, el tradicional Grito de Independencia se celebrará en medio del silencio en al menos 10 entidades del país: Baja California, Chiapas, Colima, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nayarit, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, donde los gobernadores han anunciado que el festejo se realizará sin la presencia del púbico.

En la celebración de este 15 y 16 de septiembre cada gobernador y alcalde decidió cómo se efectuaría. En el caso de los estados de Sinaloa, Campeche, Puebla, Durango, Coahuila y Aguascalientes, los festejos serán con público. En tanto, las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán, Nuevo Léon, Querétaro y Oaxaca, el grito será cancelado debido a la pandemia por la Covid-19.

En la capital mexicana, las autoridades informaron que las alcaldías Cuauhtémoc, Coyoacán y Benito Juárez cancelaran los eventos. Las demarcaciones como Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Iztapalapa, Iztacalco, Magdalena Contreras y Tlalpan las celebraciones serán de manera virtual. Sólo Venustiano Carranza y Milpa Alta tendrán previsto el Grito de Dolores con Público. El resto de las alcaldías, Gustavo A. Madero, Tláhuac y Xochimilco faltan por definir.

El festejo del 15 de septiembre recrea la noche en que Miguel Hidalgo llamó desde la parroquia de Dolores (en Guanajuato) a que los habitantes se levantaran en armas contra los españoles, lo que marcó el inició del movimiento independentista en 1810. La celebración se lleva a cabo desde el año 1812 —un año después del fusilamiento de Miguel Hidalgo—.

El año pasado, en medio de la pandemia, Andrés Manuel López Obrador celebró la fiesta de Independencia frente al Zócalo vacío. El coronavirus ha impedido que se reúnan las miles de personas que acostumbraban la noche del 15 de septiembre.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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