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México

Localizan a 22 extranjeros secuestrados en un hotel de San Luis Potosí

Un total de 22 personas de origen extranjero que habían sido privadas de la libertad en un hotel de Matehuala, San Luis Potosí, fueron localizados por autoridades, quienes informaron que se encuentran a salvo.

En entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula, el fiscal general del estado, Arturo Garza, confirmó que los extranjeros habían sido secuestrados en tres camionetas, y fueron hallados en un camino despoblado que conduce de Matehuala a Doctor Arrollo.

Las personas secuestradas, entre las que hay de origen cubano, haitiano y venezolano, serán serán trasladadas a la capital del estado, donde recibirán apoyo médico, psicológico y alimentos.

De acuerdo con las autoridades, durante la madrugada de este martes autoridades recibieron el reporte de que sujetos armados entraron al Hotel Sol y Luna, en Matehuala y se llevaron a un grupo de hombres y mujeres a la fuerza.

Varias personas del hotel dijeron a agentes de la Policía de Investigación (PDI) que, durante el cambio de turno, ingresaron al hotel tres camionetas con hombres armados, quienes causaron daños en las habitaciones y privaron de la libertad a varios huéspedes.

Lee: Tortura, asesinatos, violaciones: lo que CNDH ha ocultado sobre secuestros a migrantes en 2019 y 2020

Las autoridades iniciaron un operativo de búsqueda para encontrarlos. Durante las primeras indagatorias dentro de las habitaciones del hotel se encontraron identificaciones de algunas personas, pero no se sabe el número exacto de las víctimas.

“Estamos tratando de encontrar la identidad de ellos, sabemos que, dentro de las cosas, que este grupo se llevó, es la bitácora de registro de todas las personas que se hospedan en el hotel, por eso no tenemos ahorita muchos datos, por lo que las investigaciones sobre este asunto están en proceso”, Federico Arturo Garza Herrera, titular de la Fiscalía estatal.

Fuente: Animal Político

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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