Conecta con nosotros

México

Las tres claves para entender las nuevas determinaciones de la SCJN sobre el aborto en México

Published

on

Desde el lunes 6 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido durante sus sesiones públicas diversas discusiones en torno al tema del aborto en México y los derechos da las mujeres y personas gestantes en materia de salud sexual y reproducción.

Aún este lunes 20 de septiembre, las discusiones continuaron respecto a la interrupción del embarazo, por lo que la interpretación jurídica de la máxima autoridad judicial de México captó la óptica mediática y social.

Las resoluciones de la corte se han caracterizado por atender, desde su trinchera, a la vanguardia del feminismo en América Latina, por lo que podría resultar complejo su entendimiento y su aplicación pragmática. En este sentido, es importante destacar que las determinaciones se aplicaron en tres puntos claves.

Luis María Aguilar Morales promovió el proyecto de interpretación en la SCJN (Foto: Cuartoscuro)
Luis María Aguilar Morales promovió el proyecto de interpretación en la SCJN (Foto: Cuartoscuro)

Criminalización de la mujer por interrumpir su embarazo

Derivado de una queja presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía (FGR), de inconstitucionalidad en el Código Penal de Coahuila, la SCJN inició una discusión el la que se debatió si resulta constitucional perseguir y castigar a las mujeres y personas gestantes que aborten.

Al respecto, el magistrado Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto de resolución en el que cuestionó esto y expuso que el ejercicio del aborto, en realidad se trata de que la mujer se define a sí misma en relación con la posibilidad de ser madre, proceso que acota y define a la persona gestante bajo condiciones específicas.

En aquella sesión, el magistrado Aguilar Morales planteó que el derecho a decidir no puede ser violentado, pues está fundamentado en preceptos sanitarios, por lo cual el Estado no sólo debe de dejar de perseguir y castigar a las personas que abortarán, sino que debe de garantizar el ejercicio de esta práctica de manera digna.

De lo contrario, se perpetuarían esquemas transgresores a su dignidad y autonomía personal, pues quedaría implícito que éstos “pueden modularse y restringirse en función de supuestos, basados en un constructo social que, antes que personas independientes, las configura sólo como instrumento de procreación”.

La SCJN continúa con la promoción de los derechos de la mujer y personas gestantes a decidir sobre su maternidad (Foto: Getty Images)La SCJN continúa con la promoción de los derechos de la mujer y personas gestantes a decidir sobre su maternidad (Foto: Getty Images)

Entender a la vida humana desde la concepción

Posteriormente, la Suprema Corte debatió el concepto “vida humana desde la concepción”, pues este es el argumento que vincula a la mujer con el delito de aborto, pues bajo este entendimiento, se sugiere que al interrumpir la gestación del producto, sea cual sea su faceta, se comete un homicidio.

“Todo nuestro sistema legal, con sus obligaciones y derechos, está atado al concepto de ‘persona’ y este concepto siempre presupone de un ser humano nacido. Esto demuestra que aseverar que el embrión o feto son personas, implica adoptar una aproximación extremadamente inarticulada con el resto del mundo jurídico”, postuló el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Con lo que se interpretó que las primeras semanas de la gestación en el vientre de las mujeres no se puede entender como “vida humana”, por lo que el cigoto o embrión no pueden tener rioridad sobre el derecho a decidir de la persona que lleva ese producto.

El feminismo en América Latina continúa promoviendo los derechos de salud sexual y reproductiva para todas (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez)El feminismo en América Latina continúa promoviendo los derechos de salud sexual y reproductiva para todas (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez)

Objeción de conciencia entre el personal del sector Salud

Finalmente, la máxima autoridad judicial mexicana puso sobre la mesa el ejercicio de la objeción de conciencia, derecho con el cual el personal médico se podría amparar para no practicar el aborto a quien lo solicite basado en sus convicciones, ya sea por perspectiva moral o religiosa.

En este sentido, nuevamente el magistrado Aguilar Morales se volvió a pronunciar en favor de la maternidad deseada, pues si bien reconoció el ejercicio de la objeción de conciencia como un derecho, éste es de ejercicio personal, mismo que no se puede externar a una institución dedicada a la atención pública. Es decir, dicho derecho se termina cuando se debe quiere anteponer a la salud de la ciudadanía.

“La objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico y de enfermería para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio ni para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios”

El derecho a la salud es un derecho fundamental para todas las personas y el Estado debe de garantizarlo a través de todas sus instituciones y, como el aborto se considera un derecho sanitario, este está por encima de la objeción de conciencia.

con información de Infobae

México

¿Cuántos desaparecidos hay en México?

Published

on

By

Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto