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México

Caso Ayotzinapa: juez negó amparo a Tomás Zerón y ahora podrá ser capturado

Un juez federal negó a Tomás Zerón, ex titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), un amparo contra la orden de aprehensión en su contra por el caso de la desaparición de los 43 jóvenes de la Escuela Normal Rural Raúl “Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

El impartidor de justicia en materia de Amparo y Juicios Federales, José Fernando García Quiroz, negó el instrumento de defensa solicitado por el ex funcionario federal que fue imputado por la Fiscalía General de la República (FGR) dentro de la causa penal 112/2020.

Tomás Zerón de Lucio es buscado por la justicia mexicana por su presunta responsabilidad en los delitos de tortura, desaparición forzada de personas y contra la administración de la justicia.

En el amparo que presentó el ex titular de la AIC, calificó de infundada la imputación en su contra y trató de descalificar el papel del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

Sin embargo, el juez aseguró que el GIEI fue creado por Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para brindar asistencia técnica internacional, con el propósito de ser fiscalizadores de las acciones desarrolladas por el Estado mexicano en el caso Ayotzinapa.

En su escrito, Zerón de Lucio alegó también que su presencia en el Río San Juan, en Cocula, el 28 de octubre de 2014, fue apegada a la ley, algo que la administración actual calificó como ilegal.

Ese día se llevó a cabo la cuestionada diligencia en la que se localizó una bolsa de plástico con restos óseos supuestamente de los normalistas. Este hallazgo se hizo a partir de una declaración de Agustín García Reyes, “El Chereje”, presunto jefe de sicarios del grupo criminal Guerreros Unidos, pero es una de las que desvaneció la llamada “verdad histórica” que fue dada a conocer durante el sexenio del ex presidente priista Enrique Peña Nieto.

En 2020, el gobierno mexicano informó que el exfuncionario se encontraba en Canadá, pero posteriormente se trasladó a Israel, por lo que se emitió una ficha roja de Interpol para su localización.

Israel se rehúsa a extraditarlo: NYT

Funcionarios israelíes y mexicanos señalaron a The New York Times que el “forcejeo diplomático” ha complicado la extradición, pues, hasta ahora, Israel no habría tomado medidas sobre la solicitud de asilo o la petición del gobierno, a pesar de que Zerón lleva más de dos años viviendo en Israel.

Embajada de México en Tel Aviv, Israel (Captura de pantalla: Google Street)Embajada de México en Tel Aviv, Israel (Captura de pantalla: Google Street)

Uno de los funcionarios consultados por el NYT aseguró que aunque no se ha hablado públicamente sobre el caso, la inacción contra Tomás Zerón responde a una reprimenda diplomática porque el gobierno de Andrés Manuel López Obrador “ha apoyado las indagatorias de las Naciones Unidas sobre las denuncias de crímenes de guerra de Israel contra los palestinos”.

Dijo también que la solicitud de asilo del ex funcionario mexicano podría estar justificada, pero que aun se estaba investigando el tema. No obstante, agregó: “¿Por qué habríamos de ayudar a México”.

Es importante señalar que esye país que no cuenta con un tratado de extradición con México, por lo que el ex funcionario se mantuvo el mayor tiempo posible como turista hasta que su visa venció, aseguró el medio estadounidense, pero al concluir su estancia en ese estado solicitó el asilo político “alegando que los cargos contra él son falsos y parte de un intento del presidente actual por ajustar cuentas con su predecesor”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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