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México

Top 10 de los nombres más populares entre los mexicanos para sus hijos; “Sofi” y “Santi” a la cabeza

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los nombres preferidos entre los y las mexicanas para sus hijos son Santiago y Sofía, pues desde 2019 han sido los más usados.

Por segundo año consecutivo, los “Santis” y “Sofis”, fueron los nombres más populares, estando ambos en el primer lugar para niños y niñas, respectivamente, dejando por debajo otros que antes eran comunes como José, Juan o María Guadalupe.

La dependencia señaló que en el 2020 se registraron más de 400 mil nombres, de los cuales 260 mil fueron de mujeres y 160 mil de hombres. A continuación te mostramos los diez más utilizados:

Para mujeres

-Sofía.

-María José.

-Valentina.

-Ximena.

-Regina.

-Camila.

-María Fernanda.

-Valeria.

-Renata.

-Victoria.

Nombres como María Guadalupe ya no son tan comunes como antes del 2000 (Foto: Cinemateca de Bogotá)Nombres como María Guadalupe ya no son tan comunes como antes del 2000 (Foto: Cinemateca de Bogotá)

Para hombres

-Santiago.

-Mateo.

-Sebastián.

-Leonardo.

-Matías.

-Emiliano.

-Diego.

-Miguel Ángel.

-Daniel.

-Alexander.

Según las estadísticas del Inegi, durante el 2020 en México se registraron 1,629,211 nacimientos, de los cuales 49% son mujeres y 51% hombres. No obstante, respecto a otros años, la natalidad ha ido disminuyendo gradualmente.

“Durante los últimos años la natalidad en México ha disminuido: en 2011 se registraron 2.5 millones de nacimientos; en 2020 la cifra es de 1.6 millones, lo que significa una reducción de más de 900 mil registros de nacimiento”, dijo la dependencia en su informe.

Más varones nacidos entre el 2019 y 2020  se llaman Santiago (Foto: EFE/Esteban Biba)Más varones nacidos entre el 2019 y 2020 se llaman Santiago (Foto: EFE/Esteban Biba)

Respecto a las madres, dijo que en el 2020, el 67% de los nacimientos corresponden a madres menores de 30 años de edad.

Los estados en donde hubo un mayor registro de nacimientos por cada mil mujeres (de entre 15 y 49 años de edad) durante el año pasado fueron Chiapas, Guerrero y Zacatecas, en caso contrario, las que registran menos nacimientos son Ciudad de México, Estado de México y Sonora.

Sobre la edad en la que los menores fueron registrados para obtener un acta de nacimiento, el cual es un derecho a la identidad, el 89.9% fue presentado antes de cumplir el año, el 3.9% al año, 1.7% a los dos años, el 2.0% entre los 3 y 5 años y el 2.5% mayor a los 6 años de edad.

De entre todos los nacimientos del 2020, 679 fueron nacimientos de trillizos o más, mientras que el resto fueron unitarios.

La natalidad en México ha ido disminuyendo gradualmente (Foto: Cuartoscuro)La natalidad en México ha ido disminuyendo gradualmente (Foto: Cuartoscuro)

Asimismo, de los registrados durante el año pasado, el Inegi reveló que septiembre es el mes con mayor número de nacimientos ocurridos con el 9.2% del total; los siguientes dos meses con más recién nacidos son enero y agosto con 8.9 por ciento. En el resto de los meses hay un reporte de entre 7.7% y 8.6 por ciento.

Esperanza de vida

Según la dependencia, en México la esperanza de vida ha aumentado considerablemente; en 1930 las personas vivían en promedio 34 años; 40 años después en 1970 este indicador se ubicó en 61; en 2000 fue de 74 y en 2019 fue de 75 años.

De entre ellos, indicó que las mujeres viven en promedio más años que los hombres, en 1930, la esperanza de vida para las personas de sexo femenino era de 35 años y para el masculino de 33.

Al 2010 este indicador fue de 77 años para mujeres y 71 para los hombres, en 2019, se ubica en 78 años para las mujeres y en 72 años para los hombres. La Ciudad de México es la que tiene un mayor rango de esperanza de vida y el último estado es Guerrero.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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