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México

Cofepris emite alerta por este medicamento falsificado

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitió una alerta por reportes de casos de falsificación del medicamento Limustin (tacrolimus), que ostentan el número de lote 129B0219 y la fecha de caducidad DIC23.

El medicamento mencionado se utiliza para la profilaxis del rechazo de órganos para pacientes que recibieron trasplantes de riñón o hígado.

A través de un comunicado, la dependencia indicó que la alerta se emitió después de recibir denuncias sanitarias por parte de la empresa fabricante, Landsteiner Scientific, propietaria del registro sanitario 532M2005 SSA IV.

Tras realizar un análisis técnico del riesgo basado en la evidencia presentada, Cofepris exhortó a pacientes en el país a revisar su medicamento para comprobar que no presente el número de lote apócrifo mencionado.

También alertó por las siguientes irregularidades:

El lote y fecha de caducidad no corresponde al sistema de lotificación de la empresa Landsteiner Scientific, S.A. de C.V.
El empaque primario es color traslúcido y el pictograma de mujer embarazada obstruye el texto.
Las leyendas en el sello de seguridad se encuentran en idioma inglés y se observan borrosas.
En el interior del empaque primario se presenta mecha de algodón.
Las cápsulas presentan colores en blanco y azul, distinto al color original.
Las irregularidades en el empaque primario y secundario fueron descritas por el fabricante después de realizar estudios comparativos con muestras de retención.

En caso de identificar una o más de estas alteraciones, Cofepris recomendó suspender el uso del medicamento y contactar a un profesional de la salud para continuar el tratamiento.

Además, hizo un llamado a reportar cualquier reacción adversa o malestar relacionado con su consumo en la página de Cofepris.

Finalmente, hizo un llamado a adquirir medicamentos solo en establecimientos formalmente constituidos que cuenten con licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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