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México

Decide AMLO ser el último presidente en habitar palacio nacional

En su conferencia mañanera del 26 de octubre, AMLO afirmó que antes de concluir su gobierno el Palacio Nacional se convertirá en un museo.

En este sentido, el presidente AMLO señaló que una parte de Palacio Nacional seguirá como oficinas para la atención de asuntos públicos.

Caleb Ordoñez Talavera 

AMLO mencionó que dichas oficinas estarán en la sección que utilizaba el Estado Mayor Presidencial.

“La parte que ya está impactada desde que existía el Estado Mayor Presidencial; que se apoderaron”

AMLO

El Patio de Honor de Palacio Nacional se convertirá en museo

El presidente AMLO indicó que la parte del Patio de Honor de Palacio Nacional se convertirá en museo.

Esto dado que es donde se encuentra el recinto de lo que fue el Congreso donde se aprobó la Constitución de 1857.

“Pero la parte histórica, lo que es el Patio de Honor, el patio central, va a pasar a ser un museo. Porque ahí está el recinto de lo que era el Congreso donde se aprobó la Constitución de 1857 y en el acto solemne llegó un anciano a formar parte de ese hecho histórico: Valentín Gómez Farías”

AMLO

¿Dónde vivirá la próxima presidenta o presidente de México?

En la historia moderna de México, sólo ha habido tres residencias oficiales de los presidentes:

  • Palacio Nacional
  • El Castillo de Chapultepec
  • Los Pinos

Palacio Nacional se convirtió en residencia oficial desde 1823 cuando el primer presidente de México, Guadalupe Victoria, decidió vivir en el recinto.

A partir de ese momento, Palacio Nacional albergó a presidentes como:

  • Vicente Guerrero
  • Anastacio Bustamante
  • Melchor Múzquiz
  • Valentín Gómez Farías
  • Antonio López de Santa Anna
  • Juan Álvarez

Cuando se instauró el segundo imperio mexicano encabezado por Maximiliano de Habsburgo, este se instaló en el Castillo de Chapultepec y en el Palacio Nacional.

Tras ser derrocados, Benito Juárez toma el poder y regresa a vivir a Palacio Nacional como presidente de México, lugar donde murió el 18 de julio de 1872.

Por otro lado, El Castillo de Chapultepec se convirtió en residencia oficial hasta 1935.

En el Castillo de Chapultepec vivieron los presidentes:

  • Manuel González
  • Porfirio Díaz
  • Francisco I. Madero
  • Venustiano Carranza
  • Álvaro Obregón
  • Plutarco Elías Calles
  • Emilio Portes Gil
  • Pascual Ortiz Rubio
  • Abelardo Rodríguez

Mientras que Los Pinos fue inaugurado como residencia oficial por Lázaro Cárdenas en 1934. Otros presidentes que vivieron ahí fueron:

  • Manuel Ávila Camacho
  • Miguel Alemán Valdés
  • Adolfo Ruiz Cortines
  • Adolfo López Mateos
  • Gustavo Díaz Ordaz
  • Luis Echeverría
  • José López Portillo
  • Miguel de la Madrid
  • Carlos Salinas de Gortari
  • Ernesto Zedillo
  • Vicente Fox
  • Felipe Calderón
  • Enrique Peña Nieto

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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