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México

Muestran las primeras monedas de López Obrador

En redes sociales se viralizaron las monedas conmemorativas de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), las cuales ya se comercializan por páginas de ventas por internet.

Se trata de monedas conmemorativas de AMLO creadas por la casa acuñadora de la Ciudad de México (CDMX), Emiliano Zapata.

Caleb Ordoñez Talavera

De acuerdo con las publicaciones de la acuñadora, desde el 25 de abril se lanzaron estas monedas con motivo de los tres años del inicio de la Cuarta Transformación.

Las monedas con el rostro de AMLO son un poco más grandes que la de 10 pesos y se elaboraron con una aleación de níquel y zinc.

En una de las caras de las monedas se observa a AMLO y la fecha de los primeros tres años de su mandato: 2018-2021.

Mientras que en el reverso de las monedas se encuentra el Palacio Nacional con juegos pirotécnicos y con las leyendas “1ro JULIO” y “Victoria del pueblo mexicano”, día en que AMLO ganó las elecciones en 2018.

Aunque las monedas con el rostro de AMLO no son de circulación nacional, su precio oscila entre los 100 y 600 pesos, de acuerdo con la página de la acuñadora y de páginas de venta por internet.

La acuñadora Emiliano Zapata indicó que estas monedas con la cara de AMLO son en defensa de la metalurgia local y de la 4T.

Los trabajadores de la acuñadora Emiliano Zapata indicaron que ya vendieron varias piezas de las monedas con la cara de AMLO.

Pero estas monedas de AMLO no parecen ser las únicas en el mercado para sus seguidores, ya que en redes sociales circulan imágenes de otras monedas conmemorativas de AMLO, en cuya cara se observa al mandatario con su nombre completo y los años de su mandato: 2021-2014, mientras que en el reverso se encuentra el Palacio Nacional.

Estas monedas, a diferencia de las otras, aseguran, son única edición, ya que con láser tienen grabado el número de acuñación correspondiente, como una forma de autenticación de seguridad.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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