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México

Anuncian vacunación contra Covid-19 para todos los menores de 15 a 17 años

La Secretaría de Salud abrió la vacunación contra COVID-19 para menores de entre 15 y 17 años de edad sin comorbilidades.

Lo anterior fue detallado por el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, en la conferencia matutina de Palacio Nacional, quien detalló que el preregistro en la página https://mivacuna.salud.gob.mx/ para vacunar a menores del citado rango de edad se abrirá a partir del viernes 19 de noviembre.

«Abrimos (la vacunación anticovid) próximamente niñas, niños y adolescentes de 15 a 17 años aún sin comorbilidades este es el elemento nuevo”, detalló.

“Las personas que vayan cumpliendo 18 años, conforme pase el 2022, también serán vacunadas según cumplan la edad”, puntualizó.

López-Gatell Ramírez señaló que la mortalidad por COVID-19 de menores entre los 10 y los 14 años de edad es muy baja, sin embargo, es a partir de los 15 años donde existe un aumento de morir por la enfermedad, “aumenta la mortalidad confirme aumenta la edad”.

Cuando se llega a los 18 años de hace más susceptible y después es mayor. Aumenta el riesgo de mortalidad con enfermedades crónicas. Lo que vemos es que en las distintas edades aumenta en las personas de mayor edad”, declaró.

El funcionario de la Secretaría de Salud informó que en 2020 murieron un poco menos de nueve mil 500 personas de 15 a 19 años, de ellas, 240 por COVID-19.

En cambio por otras causas se suman 27 veces más muertes si las comparamos con COVID-19. Esto nos demuestra que el riesgo de morir en la adolescentes es muy significativamente menor, muy distinto a las personas adultas mayores que han sido vacunadas”, subrayó.

Autoriddes de Salud en México aseguraron que México suma 16 semanas consecutivas a la baja en la incidencia de COVID-19.

Fuente: López-Dóriga Digital

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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