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México

INE registra casi 52 mil firmas irregulares en aplicación para apoyo a la revocación de mandato

El Instituto Nacional Electoral (INE) captó casi 52 mil firmas con irregularidades a través de la app para la captación de apoyo ciudadano a la revocación del mandato.

En el reporte de avance general actualizado al 21 de noviembre, el instituto registró un total de 490 mil 847 apoyos ciudadanos, de los cuales 12 mil 585 fueron duplicados por la misma persona que los promovió y 29 mil 789 fueron etiquetados con inconsistencias.

Mientras que otros 4 mil 816 corresponden a credenciales de elector dadas de baja y 4 mil 768 fueron de credenciales no encontradas en el padrón electoral.

En suma, los apoyos con irregularidades alcanzan las 51 mil 958 firmas, en un periodo de captación que inició el 1 de noviembre.

El proceso terminará el próximo 25 de diciembre, y al final de este se realizarán los cruces de información de cada promovente para determinar los registros duplicados, informó el INE.

La aplicación “Mi Apoyo”, en palabras del propio instituto, es una herramienta para recabar el apoyo de la ciudadanía y consiste en que las personas podrán firmar a favor de la revocación del mandato sin la mediación de auxiliares y sin salir de sus hogares.

Se determinó que la captación de firmas sería mediante la aplicación y también en formatos físicos de los promoventes registrados, los cuales deberán ser entregados únicamente en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del INE o en las juntas locales ejecutivas.

El INE aplazó la fecha para la realización de la revocación de mandato del día original, domingo 27 de marzo, al domingo 10 de abril de 2022.

Lo anterior con el objetivo de contar con tiempo suficiente para revisar los formatos de papel en la recolección de firmas para la convocatoria y realización del ejercicio, que tienen que alcanzar los 2.7 millones de apoyos ciudadanos que se requieren para ser llevado a cabo.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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