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México

El concepto de pago haría que tu banco ponga en alerta al SAT

¿Puedes tener problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el concepto de transferencia de tu aplicación bancaria? La respuesta es sí, aunque no es una forma del organismo para cobrar los impuestos que se administrarían a los llamados “nenis”, pues en realidad poner nombres raros a este concepto puede acarrear problemas con el banco.

Desde el inicio de la pandemia, el uso de las aplicaciones de banca móvil se hicieron más frecuentes, por lo que las transacciones a través de las mismas se hizo frecuente, ya sea para hacer pagos de servicio o incluso depositar la colegiatura de las escuelas. Esto también ha presentado ciertos peligros.

Aunque en redes sociales circuló una cadena viral en la que emprendedores solicitaban no utilizar en el concepto de pago algo que identifique su negocio, a fin de que el SAT no pueda “monitorearlos” y así evitar las obligaciones fiscales; lo cierto es que dicho concepto ayuda al usuario a llevar un orden sobre sus movimientos bancarios, aunque ciertamente también ayuda a los bancos a detectar irregularidades.

¿Por qué debo cuidar el concepto de pago?

De acuerdo con información de Expansión, jugar o escribir conceptos raros en este apartado de la transacción puede jugar en contra, ya que sí es cierto que los bancos realizan un monitoreo sobre estas transacciones, especialmente ahora que se presentan varios fraudes cibernéticos.

“Si el SAT identifica que alguno de los nombres que se usaron para llenar el concepto es raro o no cuadra, podría llamar o citar al representante de la cuenta para que explique de qué se trata”, señala el sitio.

En años pasados también se han presentado casos en el que el software identifica conceptos extraños que pueden incluso estar vinculados a terrorismo o violencia, por lo que también se pide a los usuarios tener cuidado con esta descripción o, en caso contrario, podrían recibir una llamada del banco para verificar.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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