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México

León se come a cría en zoológico y culpan a trabajadores por no alimentarlo

La falta de protocolos y negligencia de los responsables del zoológico Tuzoofari en Epazoyucan, Hidalgo, derivó en que un león blanco devorará a su cría recién nacida ante la mirada de visitantes que captaron los hechos.

La activista y presidenta de la Fundación Invictus, hospital veterinario para grandes felinos, Erika Ortigoza Vázquez, denunció la falta de trato digno y respetuoso y el incumplimiento de un plan de manejo para la vida silvestre, que derivó en que la leona gestante no fuera separada del león y compartieran el mismo habitáculo.

Resaltó que se inició una denuncia formal ante las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), para que inicien una investigación y se sancione de manera ejemplar esta negligencia.

“No se juzga a la naturaleza, no se está denunciando la conducta del león macho por devorar al cachorro o a la hembra por parir, es la falta de protocolos que deberían de tener éstos ejemplares”, subrayó.

Lamentó que este zoológico haya incurrido en una clara negligencia, ya que la hembra que tiene un periodo de gestación de 110 días no haya sido separada a los tres meses del león y puesta en un cuarto de maternidad con el monitoreo necesario y no en exhibición como ocurrió.

Además cuestionó el objetivo de reproducir leones si no se cuenta con recursos económicos, materiales y humanos para su reproducción. Lamentó que en esos momentos no hubiera personal que atendiera el incidente.

«Personal de Tuzoofari dijo que el león lo hizo porque se espantó con la gente, pues justo eso se denuncia, ¿que hacía esa área abierta?, ¿qué hacían esos ejemplares en exhibición en lugar de estar la hembra bajo monitoreo prenatal y post natal?”, acusó.

Resaltó que los spot en Hidalgo son exhibirles de miseria y exigió una investigación de las autoridades a las condiciones de vida y seguridad que se tienen en el Tuzoofari.

Esto que sucedió con el león debe de ser tomado como un foco rojo a lo que pudiera ocurrir con los visitantes, por lo que es necesario que se esclarezca si hay un protocolo de incidencias en caso de fuga de alguna especie o si un visitante cae, resaltó.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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