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México

¿Te quieres vacunar clandestinamente? Esto te puede suceder

Cualquier producto comercializado como vacuna Covid-19, sin importar su empaque, marca o ubicación, constituye un fraude y es riesgoso a la salud por ser de dudosa procedencia. Por el momento, esta comisión no ha expedido licencia a ningún particular para la venta o importación de estas vacunas, por lo que las personas pueden considerar cualquier oferta de este tipo como ilegal y un riesgo para la salud.

Caleb Ordoñez 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), recuerda que la aplicación de la vacuna preventiva contra Covid-19 es gratuita, y que cada lote debe ser inspeccionado y analizado por autoridades regulatorias para comprobar su efectividad y seguridad. Recibir un biológico que no cuenta con información sobre su procedencia, fabricación, almacenamiento, o caducidad no ofrece ninguna certidumbre sobre su efectividad para prevenir el contagio del virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

Un producto apócrifo o irregular puede contener sustancias peligrosas o estar contaminado, por lo que es de alto riesgo para la salud inyectarlo al cuerpo. Todas las vacunas dentro del Plan Nacional de Vacunación cumplen requisitos de calidad y seguridad y se encuentran dentro de las especificaciones para su aplicación.

Piden denunciar establecimientos ajenos de Salud donde aplican vacunas

Cofepris pidió denunciar en caso de se conozca algún establecimiento, hospital, consultorio médico, farmacia o cualquier otro punto de venta que ofrezca cualquier producto haciéndolo pasar como vacuna contra Covid-19, esto a través de la página gob.mx/Cofepris.

Sobre los reportes de un establecimiento clandestino de vacunación para niñas, niños y adolescentes ubicado en el Estado de México, Cofepris señala que se encuentran en curso acciones de verificación y vigilancia sanitaria. Se colaborará con instituciones de procuración de justicia para las acciones que constituyan conductas delictivas.

También se estableció un grupo defarmacovigilancia activa dedicado a este caso, por lo que se exhorta a las personas, particularmente a responsables, padres y madres de menores de edad que se hubiesen aplicado alguna supuesta vacuna fuera de unidades autorizadas, a reportar cualquier reacción adversa o molestia a través del correo farmacovigilancia@cofepris.gob.mx; se solicita identificar su notificación con la palabra “clandestina” en la descripción.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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