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México

Ante veda electoral, AMLO pide aclarar el concepto de ‘propaganda’

El presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó a las instancias judiciales revisar el concepto de “propaganda”para aclararle al gobierno qué es lo que puede informar durante la veda electoral por la consulta de revocación de mandato.

“Ya inicia la veda, no vamos a transmitir los videos de siempre, de todas formas queremos que las instancias judiciales nos aclaren qué podemos y qué no podemos informar porque existe el concepto general de propaganda y pues todo lo que tiene que ver con el gobierno de una y otra forma, todo lo que hace puede considerarse propaganda”, dijo este lunes en la conferencia de prensa desde el Palacio Nacional.

Pidió a las instancias correspondientes ceñir la idea de propaganda a los mensajes con la intención de apoyar determinada postura o partido para que los contenidos de las “mañaneras” como los videos de actualizaciones sobre las obras de gobierno, puedan seguir transmitiéndose.

“Tenemos muchas cosas que se están haciendo, siento que debería de acotarse lo de propaganda a la participación a favor de una postura, de un partido, algo que beneficie al partido en el gobierno o que el gobierno promueva algún partido pero como está muy general, decidimos no transmitir el avance de las obras”.

La veda electoral por la consulta de revocación de mandato comprende el periodo desde que inició la convocatoria, el pasado 4 de febrero, hasta el día de la jornada consultiva, el próximo 10 de abril.

Las restricciones establecidas en la Ley Federal de Revocación de mandato señalan que “ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio, televisión y medios informativos dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos” sobre la consulta.

Como parte de esta petición, el gobierno está analizando enviar un recurso al poder judicial para aclarar el desentendido.

“Se va a elaborar un recurso para que nos aclaren bien y se defina bien, eso lo está viendo Adán con la consejería jurídica”, adelantó.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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