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Si tienes 60 años o más, tramita la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

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El monto que recibirás de pensión depende de varios factores, como el año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social, las semanas cotizadas bajo la Ley de Seguro Social y el promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años.

La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se otorga al asegurado del IMSS que, habiendo cumplido entre 60 y 65 años, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

Para poder acceder a esta pensión, se deberá cumplir un mínimo de cotizaciones que prevé la Ley del Seguro Social, de acuerdo con el régimen en el cual está asegurado.

Por ejemplo, las personas que estén aseguradas bajo la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán cumplir con una cotización de 500 semanas. Mientras que los asegurados a partir del 1 de julio de 1997 deberán cumplir mil semanas de cotización.

Cabe mencionar que el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 no tienen derecho a elección

¿Cómo realizar el trámite de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Para realizar el trámite, se deberá acudir de manera presencial a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

Para ubicar la unidad más cercana se deberá ingresar a la página www.gob.mx, dirigirse al buscador, marcado con una lupa, y escribir: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y seleccionar la primera opción.

Una vez dentro, en la parte inferior se deberá buscar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” y seleccionar el estado y municipio al que pertenece el interesado.

¿Cuáles son los requisitos para la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

Los requisitos para tramitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 son que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
  • Tenga registradas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley

    Mientras que los requerimientos para los asegurados ante el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 son que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización
  • Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido 70 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

¿Qué documentos se necesita para tramitar la pensión?

Solicitud de pensión, llenada por el personal IMSS
Identificación oficial vigente
Documento con el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado
Comprobante de domicilio
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Estado de cuenta de la Cuenta Individual
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
Documento con número de cuenta y clave bancaria para recibir el pago de la pensión
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

México

¿Cuántos desaparecidos hay en México?

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Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

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