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México

SAT concede nueva prórroga para e-factura

El SAT publicó una nueva resolución miscelánea en la cual concede una prórroga de dos meses más a las empresas del país para que puedan seguir facturando hasta el 30 de junio de este año con la versión 3.3 que se utilizó el año pasado, en lugar de que utilicen la nueva versión 4.0, cuya puesta en vigor estaba programada para el primero de mayo.

Domingo Ruiz López, presidente de la Comisión Fiscal de la Coparmex Nacional, expuso que el plazo continúa siendo totalmente insuficiente y que la obligatoriedad de la facturación 4.0 debería de entrar en vigor hasta el primero de enero de 2023.

El fiscalista indicó que sobre todo las grandes firmas que se dedican al comercio al menudeo, todavía no están listas para la facturación 4.0, porque el cambio implica modificaciones muy profundas para el manejo de un cúmulo importante de datos y deben desarrollar nuevo software.

Jorge Ayax Cabello, presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Saltillo, apuntó que “el SAT se ha tardado en establecer los manuales y los ha borrado, además los han actualizado múltiples veces, lo que genera inseguridad jurídica para los contribuyentes”.

Reconoció que el software de facturación del SAT ha fallado, además, los constantes cambios que ha hecho el fisco dificultan su implementación.

Ruíz detalló que la dificultad de la nueva facturación 4.0 descansa en modificar el software, por una parte, y por otra, la cultura para los clientes, ya que si alguno da mal su código postal, que no es el que tiene registrado en el SAT, va a marcar error y no se va a expedir la factura.

Insistió que los contribuyentes deben cargar bien sus datos fiscales, porque de otra forma ya no se podrá emitir el documento.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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