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México

Aún no se puede confirmar el fusilamiento de 17 personas

Las investigaciones hasta el momento no permiten confirmar que hubo un fusilamiento de 17 personas en San José de Gracia, Michoacán, aunque ya hay denuncias de lugares en donde pudieron haber llevado los cuerpos de víctimas, informó Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública.

No podemos confirmar ningún número porque no hay cuerpos. Hay una denuncia anónima donde posiblemente pudieron llevar los cuerpos. Las evidencias hacen presumir que hay un cuerpo del “Pelón”, y presumiblemente algunos de los acompañantes fueron privados de la vida”, dijo.

Mejía Berdeja informó que no se puede “decir una cifra”, pero de los indicios encontrados “se advierte que hubo lesiones, gente afectada, huellas hemáticas” y balas.

Pero, el subsecretario, fue claro en que las investigaciones de hasta el momento no arrojan un soporte de que la información del fusilamiento de 17 personas que circuló en videos sea correcta.

Sí hubo un enfrentamiento

El subsecretario aclaró que las entrevistas que se han realizado con testigos que acudieron al velorio arrojan que hubo un enfrentamiento entre integrantes de un mismo cártel que tenían rencillas entre sí.

De acuerdo con las investigaciones uno de ellos, Alejandro N. “El Pelón”, acudió al velorio de su madre y estaba amenazado de muerte por Abel N. “El Viejón”.

Ambos eran vecinos de San José de Gracia, pero uno de ellos operaba en otros estados.

Velorio era de la madre de una de las presuntas víctimas

Según las autoridades y los testimonios,Alejandro N. llegó al velorio de su madre con 15 sicarios, quienes presuntamente son los que aparecen en los videos que circulan frente al portón de un domicilio.

El en el enfrentamiento Alejandro N. fue presuntamente asesinado por su rival, quien ya se encuentra imputado.

Sobre el supuesto fusilamiento, aclaró que “no hubo una acción sincronizada” por las evidencias que se encontraron en el lugar.

“Llama la atención que estos sujetos arriban al lugar de los hechos con el instrumental de poder inyectar agua y tratar de borrar evidencia. Es atípico. Este sujeto, Abel, que ya está imputado, haya tratado de recoger los cuerpos. No se tiene una certeza, número, ya empezaron a llegar denuncias anónimas del posible lugar donde pudieron haber depositado los cuerpos”, indicó.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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