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México

Propone AMLO desaparecer al INE y a los pluris

La iniciativa de Reforma Electoral que enviará hoy el Ejecutivo a la Cámara de Diputados plantea la sustitución del Instituto Nacional Electoral (INE) por un Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), la disminución de consejeros electorales y eliminación de legisladores plurinominales a nivel federal y estatal.

El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó su iniciativa durante la conferencia de prensa matutina en donde además de que se someterán a elección los magistrados y consejeros del nuevo órgano electoral, se plantea también la disminución de regidores en los municipios.

Que el pueblo sea el que elija, es en esencia lo que estamos proponiendo. Va haber un debate muy bueno, porque es un tema de primera y por si fuese poco nos vamos ahorrar más de 20 mil millones de pesos, porque se van a terminar las duplicidades. No tenemos un solo organismo que organice las elecciones en todo el País, un aparato burocrático, onerosos, sueldos elevadísimos, además se reproduce el mismo esquema en los estados, otra situación importante es la de los regidores para los municipios”, dijo.

De acuerdo con Horacio Duarte Olivares, titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), explicó que con la reforma el gobierno federal se ahorrará 24 mil millones de pesos.

Desaparecen pluris

La reforma plantea la desaparición de los legisladores plurinominales para que la Cámara de Diputados quede conformada por sólo 300 diputados y el Senado de la República a 96.

La medida también abarca a los congresos locales en donde se permitirá un mínimo de 15 y un máximo de 45 legisladores y en los municipios plantean reducir el número de regidores con un límite de hasta nueve de forma proporcional a la población de cada municipio.

La propuesta incluye la elección de los consejeros y magistrados mediante el voto popular el primer domingo de agosto, postulados por los Poderes de la Unión.

Desaparecen los OPLEs

Desaparecen los órganos electorales locales (OPLEs) y los tribunales electorales locales.

Hay un cambio de elección de diputados, senadores y ayuntamientos para que sean elegidos por un sistema de“representación pura”, donde el porcentaje de votos que obtenga el partido político será el porcentaje de legisladores o miembros de ayuntamientos.

Además, se plantea la eliminación del financiamiento público ordinario de partidos políticos nacionales y locales y conservación sólo para financiar campañas electorales.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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