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México

Cae el R7, jefe de sicarios de “La Línea”

La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), obtuvo vinculación a proceso en contra de Rubén “H” persona conocida como El R7, presunto integrante de la agrupación delictiva La Línea, por su probable participación en delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa y daños realizados en Bavispe.

El procesado también es conocido como Calva y se le impuso como medida cautelar prisión preventiva oficiosa en el Centro de Reinserción Social (Cereso) Número 1, en Durango, y se fijó un plazo de 4 meses para la investigación complementaria.

Cabe recordar que el 4 de noviembre de 2019, en una zona de la Sierra Madre Occidental en las inmediaciones de la comunidad de La Mora, municipio de Bavispe, en el extremo noreste del estado de Sonora, en los límites con Chihuahua, un grupo armado, ligado a La Línea del Cártel de Juárez, disparó desde una camioneta a tres vehículos donde viajaban tres mujeres con 14 menores de edad.

En el ataque fallecieron las tres mujeres identificadas como Rhonita Miller (30 años); Christina Langford (29 años) y Dwana Langford (43 años), así como seis niños: Howard Jacob (12 años); Trevor Harvey (11 años); Krystal Bellaine (10 años); Rogan (2 años); Titus Alvin y Tiana Gricel (ambos de ocho meses de edad).

Los sobrevivientes tuvieron que caminar un tramo de 15 kilómetros aproximadamente para llegar a su comunidad, ubicada en Bavispe, Sonora. Presuntamente, el ataque fue producto de un enfrentamiento entre La Línea y una de las células del Cártel de Sinaloa: Los Salazar.

Todas las víctimas eran miembros de la familia LeBarón, personas mormonas que contaban tanto con nacionalidad mexicana como estadounidense. Al día de hoy, hay más de 30 detenidos relacionados por su presunta responsabilidad en la masacre.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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