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México

“Jesús Murillo Karam debe permanecer en prisión” – Juez

El exprocurador fue vinculado a proceso por tortura, desaparición forzada y contra la Administración de Justicia en el caso Ayotzinapa.

El juez federal Marco Antonio Fuerte Tapia vinculó a proceso a Jesús Murillo Karam por los delitos de desaparición forzada y contra la administración de justicia por el caso Ayotzinapa en calidad de autor material de estos hechos, mientras que por el delito de tortura, por la omisión de no denunciar actos delictivos contra testigos.

El juez fijó 90 días para el cierre de la investigación complementaria y reiteró la medida cautelar de prisión preventiva que deberá cumplir en el Reclusorio Norte.

Para lograr la prisión preventiva contra Murillo Karam, la Fiscalía General de la República sostuvo los mismos motivos que la audiencia pasada para advertir riesgo de fuga como son las relaciones familiares y profesionales por los altos cargos que ha tenido el imputado, la capacidad económica, por tener seis domicilios en el país, así como las penas que podría alcanzar en este caso.

En respuesta, la defensa de Murillo Karam presentó como medida de prueba el testimonio de Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega, experto en riesgos procesales quien realizó un estudio de factores de estabilidad.

En su exposición el especialista aseguró que Jesús Murillo Karam posee lazos económicos, familiares, profesionales y problemas de salud, que le impedirían sustraerse de la justicia.

Dijo que otro de los factores de estabilidad es su residencia desde hace 19 años en las Lomas de Chapultepec, que el exprocurador tiene 30 años de matrimonio, siete hermanos, cuatro hijos, nietos, bisnietos y hasta dos mascotas.

Sin embargo, el juez desechó el testimonio al considerarlo parcial, pues el experto ya conocía a Murillo Karam desde hace varios años e incluso trató influir en la decisión para dictar medidas cautelares.

Vinculación a proceso

Durante la tarde de este miércoles, Karam fue vinculado a proceso por su presunta participación en los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia en el caso Ayotzinapa.

Tras culminar el debate entre la defensa y la Fiscalía General de la República, el exprocurador Jesús Murillo Karam tomó el micrófono para expresar que, a pesar de las investigaciones e intervenciones del grupo interdisciplinario de expertos independientes y el equipo argentino de antropología forense, nadie ha podido tirar la llamada “verdad histórica”.

El exprocurador, con un tono bajo de voz, se dirigió al juez para exponer su punto de vista respecto a las acusaciones en su contra.

“Estos grupos participaron en todo momento en la investigación (del caso Ayotzinapa), fueron ellos quienes escogieron el análisis de los restos, fueron ellos quienes llevaron los restos a Innsbruck (Austria), y trajo los resultados, desde hace siete u ocho años han buscado muchas alternativas y han inventado muchas cosas y todas se caen”, expresó.

Murillo aseveró que incluso fueron los expertos quienes escogieron los lugares donde se hicieron las diligencias, como en el basurero y el río de Cocula.

No obstante, el exprocurador admitió que durante su gestión al frente de la PGR pudieron existir fallas. “Pudieron cometerse fallas, problemas, y aceptar que muchas cosas se hicieron mal e, incluso, lo pude haber hecho mejor”, exclamó.

En la continuación de la audiencia inicial, la defensa de Murillo Karam buscó desestimar los datos de prueba que presentó la FGR para intentar la vinculación a proceso del exprocurador por los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia.

Los abogados del exfuncionario de Enrique Peña Nieto intentaron que el juez desestimara las conferencias de prensa que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó para acusar a su cliente:

-La del 6 de octubre, cuando la PGR anunció la atracción del caso Ayotzinapa.

-La reunión del 7 de octubre en Iguala, donde estuvieron presentes altos mandos de distintas corporaciones. La defensa argumentó que esta reunión solo fue para conocer la carpeta de investigación que en ese momento estaba en poder de la Fiscalía de Guerrero, por ello –indican– en la reunión estuvo el exgobernador Ángel Aguirre.

-La del 27 de octubre, donde el exprocurador supuestamente giró instrucciones a Tomas Zeron de Lucio para que aplique toda la fuerza del estado. En este caso, la defensa argumentó que era imposible que se pudiera girar una instrucción oficial ante medios nacionales e internacionales presentes en el recinto de la PGR

-La conferencia del 7 de noviembre, donde se mencionó la palabra “verdad histórica: aquí la defensa señaló que esta palabra no es una frase hecha, sino un concepto jurídico utilizado en el derecho, el cual fue reconocido por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por tanto -argumentan– esta conferencia no puede ser tomada como una prueba como lo busca poner sobre la mesa la FGR.

En la audiencia estuvo presente Vidulfo Rosales, como parte de la defensa de los padres de los normalistas de Ayotzinapa.

Juez ordena no privar a Murillo Karam de comunicarse

El lunes pasado, el juez segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México otorgó una suspensión al exprocurador general de la República para que cese cualquier acto de incomunicación, por lo que ordenó garantizar la salud e integridad física del Murillo Karam.

El amparo fue otorgado en respuesta a una demanda presentada por Azucena Vargas a nombre del exfuncionario.

El juez también ordenó a las autoridades que permita el acceso y comunicación entre Murillo Karam con familiares y abogados.

«Hágase saber a la autoridad responsable que conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso, prevenir cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal, por lo que deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados de aquellos, en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país.

«Así como evitar cualquier acto que ponga en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios», indicó el juzgador.

El sábado 20 de agosto, durante la primera parte de la audiencia inicial en el centro de justicia penal federal con sede en el Reclusorio Norte, la Fiscalía General de la República presentó ante el juez Marco Antonio Fuerte Tapia las imputaciones en contra del exprocurador General de la República Jesús Murillo Karam por tortura, desaparición forzada y contra la procuración de justicia por el caso Ayotzinapa.

La FGR señaló al exfuncionario de “fraguar” la llamada verdad histórica, con la que se truncó o frustraron otras líneas de investigación en torno al tema.

La audiencia duró 12 horas, donde el juez federal calificó de legal la detención de Murillo Karam la tarde del viernes 19 de agosto en su domicilio, en Lomas de Chapultepec, Ciudad de México.

 

Fuente: Expansión 

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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